REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2009-000411


PARTE ACTORA: YELITZA CAROLINA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.416.790.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BOGART GONZALEZ PACHECHO, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.193.
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A. (IPC C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de Febrero de 1983, anotada bajo el Nº 25, Tomo A-2.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER LEON BLANCO MENDEZ, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.054.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS CONTRACTUALES DERIVADOS DE UN DESPIDO INJUSTIFICADO

En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de Diciembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (10:00 a.m.) día y hora, fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia de Juicio en la presente causa intentada por la ciudadana YELITZA CAROLINA VASQUEZ, en contra de la empresa INGENIERIA, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A. (IPC C.A.), identificados en autos, presidida por la Juez Temporal, Abg. ZORAIDA MEJIA CARVAJAL, la Secretaria Abg. FABIOLA PÉREZ y el Alguacil ADRIAN GRELIS, se abre la sesión y se da inicio al acto. La ciudadana Secretaria informa el motivo de la presente Audiencia y deja constancia de la incomparecencia de la parte accionante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte accionada a través su apoderado judicial, Abogado JAVIER LEON BLANCO MENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.054. Seguidamente la Juez informa que la Audiencia de Juicio será grabada a través de un medio de reproducción audiovisual, con una cámara marca SONY, mini DV, serial No. 715857, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA. Acto seguido, vista la constancia dejada por la secretaria respecto a la no asistencia de la parte demandante en el presente juicio, de conformidad con la disposición contenida en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA ACCIÓN incoada por la ciudadana YELITZA CAROLINA VASQUEZ, en contra de la empresa INGENIERIA, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A. (IPC C.A.), con la expresa advertencia que de acuerdo con sentencia del Alto Tribunal, en Sala Constitucional, número 1184 del 22 de septiembre de 2009, tal consecuencia jurídica no implica en modo alguno renuncia de los derechos laborales del accionante. No se condena en costas a la parte actora, conforme lo dispuesto en el último aparte del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se declara concluida la audiencia y se da por terminado el presente juicio, ordenando su archivo, una vez que la decisión quede definitivamente firme. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ZORAIDA MEJÍA CARVAJAL


EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACCIONADA,
EL ALGUACIL,

ADRIAN GRELIS



LA SECRETARIA,

ABG. FABIOLA PEREZ