REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2009-001067
Visto el documento, cursante en autos, presentado por la empresa demandada CONSORCIO MCM, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 13 de agosto de 2007, bajo el número 5, Tomo C-1 y los ciudadanos ZULAY COROMOTO ABAD GÓMEZ, JOSÉ RAMÓN MAZA, JUAN FRACISCO MACADAN MÁRQUEZ, HELY ANTONIO CANACHE VEGAS, FERNANDO ROBLES y JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ, con cédulas de identidad números 6.733.644, 5.193.176, 8.305.353, 8.278.600, 10.287.129 y 13.163.457, respectivamente, parte demandante en el presente proceso, mediante el cual solicitan la homologación de la transacción allí contenida, este Tribunal, observa:
En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para tal negociación de la siguiente manera: El consorcio accionado MCM por su apoderada judicial abogado JOHANNA RINCONES DI ROCCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.548, según consta de instrumento poder cursante en autos, del folio 62 al 63 de la primera pieza del expediente, el cual fuera debidamente confrontado con su original, según nota de secretaria, cursante al vuelto del folio 63 de la pieza uno, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representada. Por la otra parte, los demandantes ZULAY COROMOTO ABAD GÓMEZ, JOSÉ RAMÓN MAZA, JUAN FRACISCO MACADAN MÁRQUEZ, HELY ANTONIO CANACHE VEGAS, FERNANDO ROBLES y JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ, estuvieron representados a través de su apoderada judicial abogado JULIA MÁRQUEZ ESPINOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 126.676, con expresas facultades para transigir y recibir en pago cantidades de dinero, según se desprende de instrumentos poderes incorporados al expediente (f.27 y su vto., p.1).
Ahora bien, visto que las partes que suscriben la referida negociación, actuaron a través de sus respectivos apoderados judiciales, debidamente autorizados por sus representados, expresando una relación detallada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, conviniendo para poner fin al juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en la suma de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs.24.332,12), discriminados para cada trabajador de la siguiente manera: ZULAY COROMOTO ABAD GÓMEZ, mediante cheque número 35005422 girado en fecha 7 de diciembre de 2010 contra la cuenta corriente de CONSORCIO MCM del Banco Occidental de Descuento número 0116-0069-72-0007106882 por la suma de Bs.4.996,62; JOSÉ RAMÓN MAZA, mediante cheque número 66005435 girado en fecha 7 de diciembre de 2010 contra la cuenta corriente de CONSORCIO MCM del Banco Occidental de Descuento número 0116-0069-72-0007106882 por la suma de Bs.3.071,33; JUAN FRACISCO MACADAN MÁRQUEZ, mediante cheque número 99005436 girado en fecha 7 de diciembre de 2010 contra la cuenta corriente de CONSORCIO MCM del Banco Occidental de Descuento número 0116-0069-72-0007106882 por la suma de Bs.3.795,32; HELY ANTONIO CANACHE VEGAS, mediante cheque número 88005437 girado en fecha 7 de diciembre de 2010 contra la cuenta corriente de CONSORCIO MCM del Banco Occidental de Descuento número 0116-0069-72-0007106882 por la suma de Bs.4.513,95; FERNANDO ROBLES, mediante cheque número 71005438 girado en fecha 7 de diciembre de 2010 contra la cuenta corriente de CONSORCIO MCM del Banco Occidental de Descuento número 0116-0069-72-0007106882 por la suma de Bs.5.011,02 y JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ, mediante cheque número 90005439 girado en fecha 7 de diciembre de 2010 contra la cuenta corriente de CONSORCIO MCM del Banco Occidental de Descuento número 0116-0069-72-0007106882 por la suma de Bs.2.943,88, tal como se evidencia de certificación de secretaria (f.70, p.3), este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara procedente en derecho el referido acuerdo consignado por las partes y, por cuanto la solicitud de aprobación, no es contraria a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme a lo consagrado en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada, únicamente en lo referente a los intervinientes en la transacción, al tratarse la parte demandante en el presente juicio, de un litisconsorcio activo en los términos del artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, continuando por consiguiente, el curso procesal correspondiente respecto al codemandante ASDRÚBAL TINEO, con cédula de identidad número 5.193.665.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada para los archivos del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas en el documento transaccional. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010).-
La Juez Temporal,
Abg. Zoraida B. Mejía Carvajal
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez Negrín
En esta misma fecha, se registró en el sistema juris2000 y se cumplió con lo ordenado.- Conste.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez Negrín
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