REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2009-001141

Visto el documento, cursante en autos, presentado por la empresa demandada CONSORCIO MCM, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 13 de agosto de 2007, bajo el número 5, Tomo C-1 y los ciudadanos HENRY RIJO GONZÁLEZ, FRANK PINO, KART HULTZSCH GAROFALO, CARLOS MACHADO OCHOA, JESÚS ALFARO, OTIS DIMAS CARVAJAL, ARCELIO LÓPEZ y CARLOS GUAITA ZAMBRANO, con cédulas de identidad números 9.787.040, 8.279.075, 10.810.364, 10.907.927, 8.283.949, 8.294.611, 13.690.864 y 8.287.081, respectivamente, parte demandante en el presente proceso, mediante el cual solicitan la homologación de la transacción allí contenida, este Tribunal, observa:

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para tal negociación de la siguiente manera: El consorcio accionado MCM por su apoderada judicial abogado JOHANNA RINCONES DI ROCCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.548, según consta de instrumento poder cursante en autos, del folio 63 al 64 de la primera pieza del expediente, el cual fuera debidamente confrontado con su original, según nota de secretaria, cursante al vuelto del folio 64 de la pieza uno, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representada. Por la otra parte, los demandantes HENRY RIJO GONZÁLEZ, FRANK PINO, KART HULTZSCH GAROFALO, CARLOS MACHADO OCHOA, JESÚS ALFARO, OTIS DIMAS CARVAJAL, ARCELIO LÓPEZ y CARLOS GUAITA ZAMBRANO, estuvieron representados a través de su apoderada judicial abogado YOLIMAR ROJAS PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.813, con expresas facultades para transigir y recibir en pago cantidades de dinero, según se desprende de instrumentos poderes incorporados al expediente (f.20 al 46, p.1).

Ahora bien, visto que las partes que suscriben la referida negociación, actuaron a través de sus respectivos apoderados judiciales, debidamente autorizados por sus representados, expresando una relación detallada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, conviniendo para poner fin al juicio por cobro de indemnizaciones establecidas en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, en la suma de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.35.242,97), discriminados para cada trabajador de la siguiente manera: HENRY RIJO GONZÁLEZ, mediante cheque número 76005419 girado en fecha 7 de diciembre de 2010 contra la cuenta corriente de CONSORCIO MCM del Banco Occidental de Descuento número 0116-0069-72-0007106882 por la suma de Bs.4.817,75, FRANK PINO, mediante cheque número 63005414 girado en fecha 7 de diciembre de 2010 contra la cuenta corriente de CONSORCIO MCM del Banco Occidental de Descuento número 0116-0069-72-0007106882 por la suma de Bs.4.783,80; KART HULTZSCH GAROFALO, mediante cheque número 90005418 girado en fecha 7 de diciembre de 2010 contra la cuenta corriente de CONSORCIO MCM del Banco Occidental de Descuento número 0116-0069-72-0007106882 por la suma de Bs.3.240,54; CARLOS MACHADO OCHOA, mediante cheque número 28005420 girado en fecha 7 de diciembre de 2010 contra la cuenta corriente de CONSORCIO MCM del Banco Occidental de Descuento número 0116-0069-72-0007106882 por la suma de Bs.5.363,15; JESÚS ALFARO, mediante cheque número 06005415 girado en fecha 7 de diciembre de 2010 contra la cuenta corriente de CONSORCIO MCM del Banco Occidental de Descuento número 0116-0069-72-0007106882 por la suma de Bs.4.024,66; OTIS DIMAS CARVAJAL, mediante cheque número 75005417 girado en fecha 7 de diciembre de 2010 contra la cuenta corriente de CONSORCIO MCM del Banco Occidental de Descuento número 0116-0069-72-0007106882 por la suma de Bs.4.458,50; ARCELIO LÓPEZ, mediante cheque número 70005421 girado en fecha 7 de diciembre de 2010 contra la cuenta corriente de CONSORCIO MCM del Banco Occidental de Descuento número 0116-0069-72-0007106882 por la suma de Bs.4.601,23 y CARLOS GUAITA ZAMBRANO, mediante cheque número 98005416 girado en fecha 7 de diciembre de 2010 contra la cuenta corriente de CONSORCIO MCM del Banco Occidental de Descuento número 0116-0069-72-0007106882 por la suma de Bs.3.953,34, tal como se evidencia de certificación de secretaria (f.102, p.6), este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara procedente en derecho el referido acuerdo consignado por las partes y, por cuanto la solicitud de aprobación, no es contraria a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme a lo consagrado en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Tribunal de Instancia como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al referido acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada para los archivos del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas en el documento transaccional. Una vez firme, remítase al archivo judicial. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010).-
La Juez Temporal,

Abg. Zoraida B. Mejía Carvajal
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez Negrín
En esta misma fecha, se registró en el sistema juris2000 y se cumplió con lo ordenado.- Conste.
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez Negrín