REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2009-000875
Visto el documento, cursante en autos, presentado por la empresa demandada CONSORCIO MCM, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 13 de agosto de 2007, bajo el número 5, Tomo C-1 y los ciudadanos OSWALDO AULAR DELGADO, OMAR MOY, RICHARD BARRETO, JORGE LUIS LANZ JIMÉNEZ, ENERIO CHACÍN GUAINA, CRUZ ALEXIS HERRERA, JOSÉ OSORIO BELLORIN, LEONARDO JOSÉ VARGAS, JUAN ALCANTARA GUEVARA, MILANGELA RAMOS CHIRINOS, FRANCISCO MENDOZA, ELI ALFONZO LARA, JESÚS OSORIO BRITO, JOSÉ ARMAS GUACARAN y EDGAR MAZA ROMERO, con cédulas de identidad números 12.094.119, 10.521.061, 10.291.662, 17.403.545, 8.268.646, 8.244.726, 11.011.534, 11.901.695, 7.128.718, 14.243.366, 8.597.378, 8.216.971, 8.254.097, 13.710.237 y 16.068.570, respectivamente, parte demandante en el presente proceso, mediante el cual solicitan la homologación de la transacción allí contenida, este Tribunal, observa:
En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para tal negociación de la siguiente manera: El consorcio accionado MCM por su apoderada judicial abogado JOHANNA RINCONES DI ROCCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.548, según consta de instrumento poder cursante en autos, del folio 81 al 83 de la primera pieza del expediente, el cual fuera debidamente confrontado con su original, según nota de secretaria, cursante al vuelto del folio 83 de la pieza uno, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representada. Por la otra parte, los codemandantes OSWALDO AULAR DELGADO, OMAR MOY, RICHARD BARRETO, JORGE LUIS LANZ JIMÉNEZ, ENERIO CHACÍN GUAINA, CRUZ ALEXIS HERRERA, JOSÉ OSORIO BELLORIN, LEONARDO JOSÉ VARGAS, JUAN ALCANTARA GUEVARA, MILANGELA RAMOS CHIRINOS, FRANCISCO MENDOZA, ELI ALFONZO LARA, JESÚS OSORIO BRITO, JOSÉ ARMAS GUACARAN y EDGAR MAZA ROMERO, estuvieron representados a través de su apoderada judicial abogado YOLIMAR ROJAS PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.813, con expresas facultades para transigir y recibir en pago cantidades de dinero, según se desprende de instrumentos poderes incorporados al expediente (f.20 al 68, p.1).
Ahora bien, visto que las partes que suscriben la referida negociación, actuaron a través de sus respectivos apoderados judiciales, debidamente autorizados por sus representados, expresando una relación detallada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, conviniendo para poner fin al juicio por cobro de indemnizaciones establecidas en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, en la suma de SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.66.913,89), discriminados para cada trabajador de la siguiente manera: OSWALDO AULAR DELGADO, mediante cheque número 83005469 girado en fecha 8 de diciembre de 2010 contra la cuenta corriente de CONSORCIO MCM del Banco Occidental de Descuento número 0116-0069-72-0007106882 por la suma de Bs.4.210,91;OMAR MOY, mediante cheque número 78005458 girado en fecha 7 de diciembre de 2010 contra la cuenta corriente de CONSORCIO MCM del Banco Occidental de Descuento número 0116-0069-72-0007106882 por la suma de Bs.3.767,63; RICHARD BARRETO, mediante cheque número 60005464 girado en fecha 7 de diciembre de 2010 contra la cuenta corriente de CONSORCIO MCM del Banco Occidental de Descuento número 0116-0069-72-0007106882 por la suma de Bs.3.976,93; JORGE LUIS LANZ JIMÉNEZ, mediante cheque número 94005473 girado en fecha 8 de diciembre de 2010 contra la cuenta corriente de CONSORCIO MCM del Banco Occidental de Descuento número 0116-0069-72-0007106882 por la suma de Bs.4.052,46; ENERIO CHACÍN GUAINA, mediante cheque número 66005462 girado en fecha 7 de diciembre de 2010 contra la cuenta corriente de CONSORCIO MCM del Banco Occidental de Descuento número 0116-0069-72-0007106882 por la suma de Bs.7.276,33; CRUZ ALEXIS HERRERA, mediante cheque número 14005450 girado en fecha 7 de diciembre de 2010 contra la cuenta corriente de CONSORCIO MCM del Banco Occidental de Descuento número 0116-0069-72-0007106882 por la suma de Bs.4.466,89; JOSÉ OSORIO BELLORIN, mediante cheque número 10005466 girado en fecha 7 de diciembre de 2010 contra la cuenta corriente de CONSORCIO MCM del Banco Occidental de Descuento número 0116-0069-72-0007106882 por la suma de Bs.3.211,29; LEONARDO JOSÉ VARGAS, mediante cheque número 15005468 girado en fecha 8 de diciembre de 2010 contra la cuenta corriente de CONSORCIO MCM del Banco Occidental de Descuento número 0116-0069-72-0007106882 por la suma de Bs.7.379,65; JUAN ALCANTARA GUEVARA, mediante cheque número 63005448 girado en fecha 7 de diciembre de 2010 contra la cuenta corriente de CONSORCIO MCM del Banco Occidental de Descuento número 0116-0069-72-0007106882 por la suma de Bs.4.408,59; MILANGELA RAMOS CHIRINOS, mediante cheque número 99005471 girado en fecha 8 de diciembre de 2010 contra la cuenta corriente de CONSORCIO MCM del Banco Occidental de Descuento número 0116-0069-72-0007106882 por la suma de Bs.3.302,75; FRANCISCO MENDOZA, mediante cheque número 42005463 girado en fecha 7 de diciembre de 2010 contra la cuenta corriente de CONSORCIO MCM del Banco Occidental de Descuento número 0116-0069-72-0007106882 por la suma de Bs.4.139,55; ELI ALFONZO LARA, mediante cheque número 49005446 girado en fecha 7 de diciembre de 2010 contra la cuenta corriente de CONSORCIO MCM del Banco Occidental de Descuento número 0116-0069-72-0007106882 por la suma de Bs.3.938,84; JESÚS OSORIO BRITO, mediante cheque número 3.616,93 girado en fecha 7 de diciembre de 2010 contra la cuenta corriente de CONSORCIO MCM del Banco Occidental de Descuento número 0116-0069-72-0007106882 por la suma de Bs.3.616,93; JOSÉ ARMAS GUACARAN, mediante cheque número 90005470 girado en fecha 8 de diciembre de 2010 contra la cuenta corriente de CONSORCIO MCM del Banco Occidental de Descuento número 0116-0069-72-0007106882 por la suma de Bs.3.826,45 y EDGAR MAZA ROMERO, mediante cheque número 14005472 girado en fecha 8 de diciembre de 2010 contra la cuenta corriente de CONSORCIO MCM del Banco Occidental de Descuento número 0116-0069-72-0007106882 por la suma de Bs.5.338,70, tal como se evidencia de certificación de secretaria (f.49, p.6), este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara procedente en derecho el referido acuerdo consignado por las partes y, por cuanto la solicitud de aprobación, no es contraria a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme a lo consagrado en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada, únicamente en lo referente a los intervinientes en la transacción, al tratarse la parte demandante en el presente juicio, de un litisconsorcio activo en los términos del artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, continuando por consiguiente, el curso procesal correspondiente respecto a los codemandantes MANUEL GUERRA, YOEL URBANO CARVAJAL, PEDRO RIVERO TAYUPO y MANUEL JOSÉ RIVERO, con cédulas de identidad números 10.293.294, 8.247.766, 8.226.170 y 8.332.533, respectivamente.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada para los archivos del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas en el documento transaccional. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010).-
La Juez Temporal,
Abg. Zoraida B. Mejía Carvajal
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez Negrín
En esta misma fecha, se registró en el sistema juris2000 y se cumplió con lo ordenado.- Conste.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez Negrín
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