REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000531
PARTE ACTORA: HERNAN URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.340.098.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AURELIO SOLE, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.260.
PARTE DEMANDADA: LITO ARTE EDITRES C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Abril de 2008, anotada bajo el Nº 33, Tomo 33.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO LEZAMA CHUCALA, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.365.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de Diciembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora, fijada para que tenga lugar instalación de la Audiencia de Juicio en la presente causa intentada por el ciudadano HERNAN URBINA, en contra de la empresa LITO ARTE EDITRES C.A, identificados en autos, presidida por la Juez Temporal, Abg. ZORAIDA MEJIA CARVAJAL, la Secretaria Abg. FABIOLA PÉREZ y el Alguacil Abg. VICTOR PORCELLI, se abre la sesión y se da inicio al acto. La ciudadana Secretaria informa el motivo de la presente Audiencia y deja constancia de la incomparecencia de la parte accionante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte accionada a través su apoderado judicial, Abogado LEONARDO LEZAMA CHUCALA, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.365. Seguidamente la Juez informa que la Audiencia de Juicio será grabada a través de un medio de reproducción audiovisual, con una cámara marca SONY, mini DV, serial No. 715857, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA. Acto seguido, vista la constancia dejada por la secretaria respecto a la no asistencia de la parte demandante en el presente juicio, de conformidad con la disposición contenida en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA ACCIÓN incoada por el ciudadano HERNAN URBINA, en contra de la empresa LITO ARTE EDITRES C.A., con la expresa advertencia que de acuerdo con sentencia del Alto Tribunal, en Sala Constitucional, número 1184 del 22 de septiembre de 2009, tal consecuencia jurídica no implica en modo alguno renuncia de los derechos laborales del accionante. No se condena en costas a la parte actora, conforme lo dispuesto en el último aparte del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se declara concluida la audiencia y se da por terminado el presente juicio, ordenando su archivo, una vez que la decisión quede definitivamente firme. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ZORAIDA MEJÍA CARVAJAL
EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACCIONADA,
EL ALGUACIL,
ABG. VICTOR PORCELLI
LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA PEREZ
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