REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2009-000718

Visto el documento, cursante en autos, presentado por la empresa demandada CONSORCIO MCM, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 13 de agosto de 2007, bajo el número 5, Tomo C-1 y los ciudadanos RICHAR SMITH ÁLVAREZ, JESÚS RAFAEL ARRIOJAS, GIOVANNY GUAINA MARAIMA, MARÍA GRACIELA PÉREZ, NELLYS DEL CARMEN TAMICHE, JOEL HERMAN MAÑEZ, JOSÉ GREGORIO ORTIZ, THOR JOSUÉ GUERRA, FREDIS AREVALO LEÓN, REINALDO RAFAEL LIMPIO, RONDON EMENEGILDO, LUIS SUÁREZ FIGUERA, JUAN JOSÉ FIGUEROA FUENTES, WILMER MIRANDA, MÁXIMO SUÁREZ y JOSÉ GREGORIO SALAVERRÍA, con cédulas de identidad números 8.297.549, 4.220.971, 8.219.527, 8.088.654, 8.333.962, 4.986.607, 8.253.615, 12.556.275, 5.488.736, 8.222.414, 5.698.171, 12.575.188, 8.303.995, 13.565.543, 14.930.204 y 8.270.852, respectivamente, parte demandante en el presente proceso, mediante el cual solicitan la homologación de la transacción allí contenida, este Tribunal, observa:

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para tal negociación de la siguiente manera: El consorcio accionado MCM por su apoderada judicial abogado JOHANNA RINCONES DI ROCCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.548, según consta de instrumento poder cursante en autos, del folio 75 al 76 de la primera pieza del expediente, el cual fuera debidamente confrontado con su original, según nota de secretaria, cursante al vuelto del folio 76 de la pieza uno, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representada. Por la otra parte, los codemandantes RICHAR SMITH ÁLVAREZ, JESÚS RAFAEL ARRIOJAS, GIOVANNY GUAINA MARAIMA, MARÍA GRACIELA PÉREZ, NELLYS DEL CARMEN TAMICHE, JOEL HERMAN MAÑEZ, JOSÉ GREGORIO ORTIZ, THOR JOSUÉ GUERRA, FREDIS AREVALO LEÓN, REINALDO RAFAEL LIMPIO, RONDON EMENEGILDO, LUIS SUÁREZ FIGUERA, JUAN JOSÉ FIGUEROA FUENTES, WILMER MIRANDA, MÁXIMO SUÁREZ y JOSÉ GREGORIO SALAVERRÍA, estuvieron representados a través de su apoderada judicial abogado YOLIMAR ROJAS PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.813, con expresas facultades para transigir y recibir en pago cantidades de dinero, según se desprende de instrumentos poderes incorporados al expediente (f.27 al 64, p.1).

Ahora bien, visto que las partes que suscriben la referida negociación, actuaron a través de sus respectivos apoderados judiciales, debidamente autorizados por sus representados, expresando una relación detallada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, conviniendo para poner fin al juicio por cobro de indemnizaciones establecidas en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, en la suma de OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs.81.792,08), discriminados para cada trabajador de la siguiente manera: RICHAR SMITH ÁLVAREZ, mediante cheque número 08005507 girado en fecha 8 de diciembre de 2010 contra la cuenta corriente de CONSORCIO MCM del Banco Occidental de Descuento número 0116-0069-72-0007106882 por la suma de Bs.4.675,82; JESÚS RAFAEL ARRIOJAS, mediante cheque número 07005497 girado en fecha 8 de diciembre de 2010 contra la cuenta corriente de CONSORCIO MCM del Banco Occidental de Descuento número 0116-0069-72-0007106882 por la suma de Bs.5.143,90; GIOVANNY GUAINA MARAIMA, mediante cheque número 82005502 girado en fecha 8 de diciembre de 2010 contra la cuenta corriente de CONSORCIO MCM del Banco Occidental de Descuento número 0116-0069-72-0007106882 por la suma de Bs.4.397,11; MARÍA GRACIELA PÉREZ, mediante cheque número 45005501 girado en fecha 8 de diciembre de 2010 contra la cuenta corriente de CONSORCIO MCM del Banco Occidental de Descuento número 0116-0069-72-0007106882 por la suma de Bs.4.358,88; NELLYS DEL CARMEN TAMICHE, mediante cheque número 37005509 girado en fecha 8 de diciembre de 2010 contra la cuenta corriente de CONSORCIO MCM del Banco Occidental de Descuento número 0116-0069-72-0007106882 por la suma de Bs.4.992,32; JOEL HERMAN MAÑEZ, mediante cheque número 89005498 girado en fecha 8 de diciembre de 2010 contra la cuenta corriente de CONSORCIO MCM del Banco Occidental de Descuento número 0116-0069-72-0007106882 por la suma de Bs.4.290,48; JOSÉ GREGORIO ORTIZ, mediante cheque número 92005505 girado en fecha 8 de diciembre de 2010 contra la cuenta corriente de CONSORCIO MCM del Banco Occidental de Descuento número 0116-0069-72-0007106882 por la suma de Bs.4.683,91; THOR JOSUÉ GUERRA, mediante cheque número 07005510 girado en fecha 8 de diciembre de 2010 contra la cuenta corriente de CONSORCIO MCM del Banco Occidental de Descuento número 0116-0069-72-0007106882 por la suma de Bs.6.001,15; FREDIS AREVALO LEÓN, mediante cheque número 06005499 girado en fecha 8 de diciembre de 2010 contra la cuenta corriente de CONSORCIO MCM del Banco Occidental de Descuento número 0116-0069-72-0007106882 por la suma de Bs.6.571,60; REINALDO RAFAEL LIMPIO, mediante cheque número 41005504 girado en fecha 8 de diciembre de 2010 contra la cuenta corriente de CONSORCIO MCM del Banco Occidental de Descuento número 0116-0069-72-0007106882 por la suma de Bs.4.042,02; EMENEGILDO RONDÓN, mediante cheque número 92005500 girado en fecha 8 de diciembre de 2010 contra la cuenta corriente de CONSORCIO MCM del Banco Occidental de Descuento número 0116-0069-72-0007106882 por la suma de Bs.5.377,73; LUIS SUÁREZ FIGUERA, mediante cheque número 58005511 girado en fecha 8 de diciembre de 2010 contra la cuenta corriente de CONSORCIO MCM del Banco Occidental de Descuento número 0116-0069-72-0007106882 por la suma de Bs.6.436,10; JUAN JOSÉ FIGUEROA FUENTES, mediante cheque número 47005508 girado en fecha 8 de diciembre de 2010 contra la cuenta corriente de CONSORCIO MCM del Banco Occidental de Descuento número 0116-0069-72-0007106882 por la suma de Bs.4.984,63; WILMER MIRANDA, mediante cheque número 07005512 girado en fecha 8 de diciembre de 2010 contra la cuenta corriente de CONSORCIO MCM del Banco Occidental de Descuento número 0116-0069-72-0007106882 por la suma de Bs.4.131,45; MÁXIMO SUÁREZ, mediante cheque número 61005514 girado en fecha 8 de diciembre de 2010 contra la cuenta corriente de CONSORCIO MCM del Banco Occidental de Descuento número 0116-0069-72-0007106882 por la suma de Bs.6.950,00 y JOSÉ GREGORIO SALAVERRÍA mediante cheque número 94005506 girado en fecha 8 de diciembre de 2010 contra la cuenta corriente de CONSORCIO MCM del Banco Occidental de Descuento número 0116-0069-72-0007106882 por la suma de Bs.4.754,98, tal como se evidencia de certificación de secretaria (f.195, p.7), este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara procedente en derecho el referido acuerdo consignado por las partes y, por cuanto la solicitud de aprobación, no es contraria a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme a lo consagrado en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada, únicamente en lo referente a los intervinientes en la transacción, al tratarse la parte demandante en el presente juicio, de un litisconsorcio activo en los términos del artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, continuando por consiguiente, el curso procesal correspondiente respecto al codemandante CARLOS ALBERTO LÓPEZ, con cédula de identidad número 14.930.129.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada para los archivos del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas en el documento transaccional. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010).-
La Juez Temporal,

Abg. Zoraida B. Mejía Carvajal
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez Negrín
En esta misma fecha, se registró en el sistema juris2000 y se cumplió con lo ordenado.- Conste.
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez Negrín