REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2009-000604
Visto el documento, cursante en autos, presentado por la empresa demandada PESQUERA FERRER C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de septiembre de 2001, bajo el número 22, Tomo A-67 y el ciudadano LORENZO RAFAEL RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.195.744, parte demandante en el presente proceso, mediante el cual solicitan la homologación del acuerdo allí contenido, este Tribunal, observa:
En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para tal negociación de la siguiente manera: La sociedad mercantil accionada PESQUERA FERRER C.A.., por su apoderada judicial abogado MARIBEL CALZADILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 116.054, según consta de instrumento poder cursante en autos, a los folios 25 y 26, el cual fuera debidamente confrontado con su original, según nota de secretaria, cursante al vuelto del folio 26, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representada. Por la otra parte, el demandante LORENZO RAFAEL RONDÓN, compareció personalmente, asistido de la profesional del derecho FRANCIS CAROLINA MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 113.572.
Ahora bien, visto que las partes que suscriben la referida transacción judicial, actuaron, la primera, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, y la segunda, en su propio nombre y asistida de profesional del derecho, expresando una relación de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, conviniendo para poner fin al juicio por cobro de prestaciones que los vincula, en la suma de VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES (Bs.22.000,00), mediante la emisión de cheque del Banco BANESCO número 34888130 girado en contra de la cuenta cliente número 0134-0441-13-4413007513 y recibido por el propio accionante en fecha 21 de diciembre de 2010, según certificación de secretaría inserta al folio 271, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara procedente en derecho la referida transacción consignada por las partes y, por cuanto la solicitud de homologación, no es contraria a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme a lo consagrado en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal de Instancia como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al referido acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada para los archivos del Tribunal. Se acuerda la expedición de copias certificadas de la presente decisión. Una vez firme, remítase al archivo judicial. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010).-
La Juez Temporal,
Abg. Zoraida B. Mejía Carvajal
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez Negrín
En esta misma fecha, se registró en el sistema juris2000 y se cumplió con lo ordenado.- Conste.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez Negrín
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