REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 13 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-001459
ASUNTO : BP01-S-2009-001459


Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control, Audiencias Y Medidas, quien aquí suscribe se avoca el conocimiento de la presente causa y pasa a dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal Segunda Principal del Ministerio Público de este Estado, DRA. BETZI LILIANA MARTINEZ HERNANDEZ, consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra JULIO CESAR RIVAS, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELIAS JOSEFINA RIVAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencias Y Medidas, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
LOS HECHOS
Se inició la presente averiguación sumarial, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 27/07/2009, por la ciudadana ELIAS JOSEFINA RIVAS, donde se deja constancia de los siguiente “ mi sobrino LUIS JUNIOR de 11 años golpeo a una perra que tenemos en la casa y salio mi hermano de nombre JULIO CESAR RIVAS, el mismo se puso agresivo diciendo porque golpea a la perra, en eso llego mi otro hermano de nombre LUIS ERASMO RIVAS, donde el primero nombrado se puso agresivo con todos y le dijo a mi segundo hermano que se callara, en eso se puso mas agresivo y agarro un cuchillo y nos dijo a todos que se fueran de la casa, que esa casa es de el y si no se van que los iba a matar, donde salimos todos para evitar problemas..Es Todo…”

MOTIVA

Del estudio detallado de las actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y por cuanto nos encontramos en presencia del delito de AMENAZA se desprende que de este delito se da con el anuncio verbal o con actos de ejecución de un daño físico, psicológico sexual, laboral o patrimonial, con el fin de intimidar a la mujer tanto en el contesto domestico como fuera de el; en la presente causa y culminada la investigacion por parte del Ministerio publico no pudo determinar la veracidad es la manifestación verbal hecha en acta de entrevista tomada por ante dicha fiscalia, así como el que no hubo testigos presénciales ELIAS JOSEFINA RIVAS de lo mencionado por la victima. y quien aquí juzga considera que lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal .-. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se deja constancia que esta juzgadora no considera pertinente convocar a las partes a una audiencia ya que los motivo plasmado por parte del Ministerio Publico son suficientes para corroborar dicha solicitud, así como las actas que conforma la presente causa; todo ello de conformidad con lo estipulado en articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al Ciudadano JULIO CESAR RIVAS, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 41de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELIAS JOSEFINA RIVAS, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, en su numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,

DRA. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,

ABG. ESPERANZA TORRES