REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 13 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-002115
ASUNTO : BP01-S-2010-002115

Visto el escrito presentado por la DRA. MARINA ROJAS, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 01, en calidad de detenido al ciudadano HELIER JOSE BRITO, solicitando se acuerde el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 372 Ejusdem. De igual manera solicito le sea aplicada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Publica ABOG. DESIRE LAMAS, previamente designado, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico. Cursa folio Nº 02 y su Vto. ACTA POLICIAL, de fecha 12 de Diciembre de 2010. Cursa folio Nº 4 y 5. DENUNCIA 730, de fecha 12 de Diciembre de 2010, dicha denuncia fue realizada por la ciudadana NEREIDA JOSEFINA BRITO MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, nació en fecha 11-04-1973, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.280.691, Residenciada en la Calle el Estadio, Casa Nº 06 del Espejo de Barcelona, estado Anzoátegui, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa folio Nº 6.
SEGUNDO: Por consiguiente observa este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al ciudadano HELIER JOSE BRITO, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el numeral 3 del referido artículo, consistente en: 3º régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada cuarenta y cinco (45) días
TERCERO: Las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece : 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
CUARTO: Líbrese oficio a la Policía Municipal Zona 1. Notificar a la victima a los fines de informarle de Medidas de Protección. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. ó siendo las (02:50) de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del Imputado HELIER JOSE BRITO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.299.441, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 35 AÑOS DE EDAD, PROFESION: SOLDADOR. FECHA DE NACIMIENTO: 04-08-1975, LUGAR DE NACIMIENTO: BARCELONA, ESTADO ANZOÀTEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: MANUEL BRITO (V) Y PETRA MARTINEZ (V), CON RESIDENCIA EN: LA IA ALTERNA, SECTOR SANTO DOMINGO, CASA Nº 8, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO: 0416-3820346., de conformidad con el artículo 92 numerales 4 y 8 del de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el Articulo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NEREIDA JOSEFINA BRITO MARTINEZ acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente. : Líbrese oficio a la Policía Municipal Zona 1, . Notificar a la victima a los fines de informarle de Medidas de Protección. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DR. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. ALIANNE BASTIDAS