REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 14 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-002662
ASUNTO : BP01-S-2009-002662
Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control, Audiencias Y Medidas, quien aquí suscribe se avoca el conocimiento de la presente causa y pasa a dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal Segunda Principal del Ministerio Público de este Estado, DRA. BETZY LILIANA MARTINEZ HERNANDEZ, consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra JAIRO JOSE CORTESIA LOPEZ, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA ISABEL SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencias Y Medidas, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
LOS HECHOS
Se inició la presente averiguación sumarial, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 20/11/2009, por la ciudadana ANA ISABEL SANCHEZ, donde se deja constancia de los siguiente “Estaba en la casa de mi mama,… llego el señor JAIRO CORTESIA LOPEZ, el quería llevarse al niño, yo le dije que no como el tiene medida de alojamiento, que el no tenia que buscar al niño que lo mandara a buscar por otra persona de su familia,… por otra parte volvía a amenazarme que no me va a dejar tranquila y que me iba a demandar y obligando al niño metiéndole en la cabeza al niño que yo le decía que se fuera y en esas condiciones yo no le entregaba al niño como se encontraba y en ese momento hice llamada al dr. Daniel Rodríguez para notificarle que el señor JAIRO CORTESIA se encontraba en la casad e mi mama en la dirección antes mencionada, yo me le presente a los funcionarios que yo era la victima del ciudadano y se lo llevaron…Es todo”
MOTIVA
Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se desprende en las actuaciones que no se logro recabar las pruebas pertinentes, es decir que el resultado de la investigacion es insuficiente para demostrar la materialización del mencionado injusto penal igualmente no existe la pluralidad de elementos probatorios que señalen al denunciado de autos como el autor del delito, y quien aquí juzga considera que lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida JAIRO JOSE CORTESIA LOPEZ, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA ISABEL SANCHEZ, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,
DRA. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,
ABG. ESPERANZA TORRES
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