REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 14 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000463
ASUNTO : BP01-S-2010-000463
Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control, Audiencias Y Medidas, quien aquí suscribe se avoca el conocimiento de la presente causa y pasa a dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal Segunda Principal del Ministerio Público de este Estado, DRA. MARINA ROJAS GUEVARA, consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra del ciudadano JHONNY ALFREDO LAREZ ARIA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ALDANA ALCALA GABRIELA ELIZABETH, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinales 4º del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencias Y Medidas, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
LOS HECHOS
Se inició la presente averiguación sumarial, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 16/06/2010, por la ciudadana ALDANA ALCALA GABRIELA ELIZABETH, donde se deja constancia de los siguiente “ Yo vengo a denunciar al padre de mis hijos de nombre JHONNY ALFREDO LAREZ, porque hoy fue para casa de mis padres que es donde estoy viviendo y me dijo que me fuera con el y yo le dije que no porque yo no quiero mas nada con el, entonces me agarro por el cuello y me pego de la pared, el luego se fue y al ratico se regreso y me dijo que se iba a llevar a la niña GRAELIS ALEXANDRA LAREZ ALDANA, de dos años de edad, yo le dije que la dejara porque ella no había comido y no me hizo caso y se la llevo, entonces me vine a pedir colaboración para que me acompañaran para ir a buscarla. Entonces cuando llegamos a su casa yo pase a buscar a mi hija directo para el cuarto y el me encerró y no me dejaba salir y me dijo… cuando nos montamos en la patrulla el comenzó a insultar a los oficiales y a lanzarles piedra…siempre cuando me ve me estruja y me maltrata toda me tiene en una zozobra,…Es todo”
MOTIVA
Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y por cuanto el estado físico de la victima se acredita con una constancia medica, mas sin embargo se evidencias en las actas procesales que no existe RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE, medios de prueba este imprescindible para acreditar el carácter el carácter de las lesiones físicas o el daño sufrido por la victima, y quien aquí juzga considera que lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien se deja constancia que esta juzgadora no considera pertinente convocar a las partes a una audiencia ya que los motivo plasmado por parte del Ministerio Publico son suficientes para corroborar dicha solicitud, así como las actas que conforma la presente causa; todo ello de conformidad con lo estipulado en articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra del ciudadano JHONNY ALFREDO LAREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ALDANA ALCALA GABRIELA ELIZABETH, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,
DRA. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,
ABG. ESPERANZA TORRES
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