REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 14 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-001721
ASUNTO : BP01-S-2010-001721

Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control, Audiencias Y Medidas, quien aquí suscribe se avoca el conocimiento de la presente causa y pasa a dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal Segunda Principal del Ministerio Público de este Estado, DRA. BETZY LILIANA MARTINEZ HERNANDEZ, consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra del ciudadano EDGAR MARTIN RAMIREZ VILLAROEL, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41Y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana REYMARIS JHOSE ZERPA AGUILAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinales 1º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencias Y Medidas, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
LOS HECHOS
Se inició la presente averiguación sumarial, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 28/01/2010, por la ciudadana REYMARIS JHOSE ZERPA AGUILAR, donde se deja constancia de los siguiente “ Vengo a denunciar a mi ex novo por cuanto donde me ve, me quiere estar golpeando y agrediendo, me hace pasar pena delante de mis compañeros de estudio , por cuanto me agrede delante de ellos,… me dijo que le hiciera el favor que si no me acercaba a el me iba a golpear y yo me acerque a el y lo primero que hizo fue golpearme en la boca y me maltrato y me arranco una plata del cuello y me quito mi celular y también me quieto las llaves de mi casa y aun las tiene y yo vivo sola,… me amenazaba que me iba a golpear y que donde fuera y me iba a dejar pasar pena, solo quiero que se aleje de mi y e deje tranquila, …Es todo”

MOTIVA

Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de la comisión de unos hechos punibles de acción pública, previsto y sancionado en los artículos 41y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y por cuanto el estado físico de la victima se acredito con una constancia medica, mas sin embargo la victima no acudió a realizase el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL tal como lo menciona la Ley Especial, y por el cual es insuficiente establecer el carácter de las lesiones físicas o el daño sufrido por la victima; así mismo se desprende en las actuaciones que no se logro recabar las pruebas pertinentes, es decir que el resultado de la investigacion es insuficiente para demostrar la materialización del mencionado injusto penal, y quien aquí juzga considera que lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 Numeral ordinales 1º en relación al delito de AMENAZA ya que el hecho no se le puede atribuir al imputado y el ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con el delito de VIOLENCIA FISICA en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien se deja constancia que esta juzgadora no considera pertinente convocar a las partes a una audiencia ya que los motivo plasmado por parte del Ministerio Publico son suficientes para corroborar dicha solicitud, así como las actas que conforma la presente causa; todo ello de conformidad con lo estipulado en articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra del ciudadano EDGAR MARTIN RAMIREZ VILLAROEL, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana REYMARIS JHOSE ZERPA AGUILAR, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numerales 1º Y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,

DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,

ABG. ESPERANZA TORRES