REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 15 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-002118
ASUNTO : BP01-S-2010-002118
Celebrada, Audiencia de Presentación el 15/12/2010, para oír al imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , a solicitud de la Representación Fiscal, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al imputado; FRANCISCO ANTONIO MARTINEZ VALERIO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-9.458.038, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 42 AÑOS DE EDAD, PROFESION: AYUDANTE DE VALORES, FECHA DE NACIMIENTO: 15/03/1968, LUGAR DE NACIMIENTO: CARUPANO, ESTADO SUCRE; HIJO DE LOS CIUDADANOS: FRANCISCO MARTINEZ (F) y MARIA LUGO (V), CON RESIDENCIA EN: CALLE SAN JOSE, LA CARAQUEÑA SECTOR Nº 07, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO: 0416-5828690, en la cual solicito la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano FRANCISCO ANTONIO MARTINEZ VALERIO de conformidad al articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, debido a que no se le puede atribuir ningún delito.
Declaración del imputado ; FRANCISCO MARTINEZ VALERIO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-9.458.038,, Se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Quien manifestó: “La bolsa que ella dice es la bolsa que yo iba a llevar a la basura y cuando ella regresa ella piensa que yo la puse allí, pero yo en ningún momento la insulte, ella dijo “que tu vas a salir rápido de aquí”. Cuando los policías entraron allí, no encontraron nada. Ella me quiere sacar de mi casa, yo le alquile a ella. Ella es mi comadre, ella me dijo “que te voy a meter preso y vas a salir de aquí de la casa.” Yo no quiero ningún vínculo con ella. Yo soy ayudante de valores. Yo me declaro inocente, no he echo nada a ella, nunca le he faltado el respeto a ella. Es todo.”
Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA decide en los siguientes términos:
Este Tribunal acuerda la LIBERTAD PLENA al ciudadano FRANCISCO MARTINEZ VALERIO de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela debido a que no se le puede atribuir ningún delito.. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 1 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Este Tribunal acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano FRANCISCO MARTINEZ VALERIO de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela debido a que no se le puede atribuir ningún delito.
SEGUNDO: en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, decreta la MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numeral 6 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
TERCERO: Líbrese los oficios correspondientes. Diarícese. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DRA: ONEIMAR ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,
ABG. ESPERANZA TORRES.-