REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 2 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-001890
ASUNTO : BP01-S-2010-001890
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01: DRA. ONEIMAR ROJAS
FISCAL 2º DEL M.P.: DRA. BETZI MARTINEZ
IMPUTADO: JOJACKSON JOSE BELLO
DEFENSA PUBLICA 1º (S): DRA. SOFIA RINCON
SECRETARIA DE SALA: ABG. ALIANNE BASTIDAS
Celebrada, Audiencia de Presentación el 02/12/2010, para oír al imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , a solicitud de la Representación Fiscal, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al imputado; JOJACKSON JOSE BELLO YACOT, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.514.686, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 32 AÑOS DE EDAD, PROFESION: COMERCIANTE. FECHA DE NACIMIENTO: 16-08-1981, LUGAR DE NACIMIENTO: BARCELONA, ESTADO ANZOÀTEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: PEDRO JOSE BELLO (V) E IRAIDA YACOT (V), CON RESIDENCIA EN: URBANIZACION BRISAS DEL MAR, CASA Nº 09, SECTOR 2, VEREDA 22, BARCELONA, TELEFONO: 0424-896-06-57, en la cual solicito la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano JOJACKSON JOSE BELLO YACOT de conformidad al articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, debido a que no se le puede atribuir ningún delito.
Declaración del imputado ; JOJACKSON JOSE BELLO YACOT, Se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Quien manifestó: “Yo no me la llevo bien con mi suegra, ella lo que quería era darme un susto, y cuando me vio preso le dio un ataque, me dijo que ella no quería eso. Es todo.”
Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA decide en los siguientes términos:
Este Tribunal acuerda la LIBERTAD SIN RESTRCCIONES al ciudadano OCTAVIO RAFAEL PLANEZ AVILE de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela debido a que no se le puede atribuir ningún delito. Y a la victima la ciudadana Marlene Josefina Silva Cachacote la MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numeral 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Este Tribunal acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JOJACKSON JOSE BELLO YACOT de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela debido a que no se le puede atribuir ningún delito.
SEGUNDO: en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, decreta la MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numeral 6 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
TERCERO: Líbrese los oficios correspondientes. Diarícese. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2,
DR. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA,
ABG. ESPERANZA TORRES.-