REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 6 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000797
ASUNTO : BP01-S-2010-000797

Visto escrito presentado por el Abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ TORRES, en su carácter de Defensor de Confianza, del imputado; ALEXANDER OSSA, en la presente causa, la cual se encuentra en fase preparatoria, en dicha solicitud requiere le sea revisada la Medida Cautelar impuesta en fecha 2907/2010, ampliando el régimen de presentaciones al mencionado ciudadano, en razón que ha transcurrido un lapso desde el 29 Julio de 2010 desde la imposición de la referida medida, asimismo manifiesta que las presentaciones cada Quince (15) días ha venido cumpliéndola cabalmente, sea extendida a la presentación cada Sesenta (60) días, así mismo manifiesta que hasta los momentos y en la actualidad no se ha producido ningún pronunciamiento definitivo por parte del Ministerio Publico en atención a la presentación efectiva de un acto conclusivo que ponga fin al presente proceso, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal asimismo solicita a este Órgano Jurisdiccional se le sea acordado un Lapso Prudencia al fiscal del Ministerio publico a los fines de que emita un acto conclusivo. Este Tribunal Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la Medida Judicial de Privación Judicial Preventiva de Libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres (03) meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por una menos gravosa. En este sentido, del dispositivo se deduce con explícita claridad, que el imputado puede solicitar ante el Tribunal Competente la revocación o sustitución de la medida judicial de privación de libertad las veces que lo considere pertinente, ello significa que el imputado goza de dos posibilidades; la primera es solicitar la revisión de la medida con el fin de lograr, bien sea la revocación de ésta, o sustitución por otra, fundamentalmente de las enumeradas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; la segunda posibilidad es requerir al Juez competente el examen respectivo sobre la necesidad del mantenimiento de la medida privativa de libertad y de ser ello procedente solicitar la sustitución por una menos gravosa. Igual tratamiento se establece para la imposición de las medidas cautelares dictadas en sustitución a la medida de privación de libertad. SEGUNDO: En el caso particular se observa que el imputado ha cumplido con su obligación de presentarse por ante el Alguacilazgo de esta sede judicial, tal y como se evidencia de la revisión del sistema Juris 2000; como consecuencia de ello y como mecanismo de control social, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente la ampliación del régimen de presentación del imputado de cada quince (15) días a treinta (30) días, ello en razón que ha acreditado por sus presentaciones que se encuentra vinculado al proceso; este Tribunal acuerda la ampliación del Régimen de presentación a favor del imputado. Asimismo esta Instancia de Control, por cuanto han transcurrido más de cuatro (04) meses sin que la Representación Fiscal haya interpuesto Acusación; es por lo que este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, Convoca a las partes a la celebración de la Audiencia de Lapso Prudencial para el día MARTES 11 DE ENERO DE 2011 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1


DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA

ABG. MILADIS HERNANDEZ