REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 10 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-002024
ASUNTO : BP01-S-2010-002024
Visto el escrito presentado por la BETZI LILIANA MARTINEZ, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 06, en calidad de detenido al ciudadano RAFAEL ENRIQUE ZAPATA BARRIOS , solicitando se acuerde el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 372 Ejusdem. De igual manera solicito le sea aplicada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Publica Dra. DERNIS SIFIONTE, previamente designado, este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico. Cursa folio Nº 06 y su vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08/12/2010, suscrita por la Detective LIVIA BELTRAN, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación- Barcelona. Cursa folio Nº 04 y su Vto. DENUNCIA, de fecha 08/12/2010, interpuesta por la ciudadana: ANA GABRIELA BURIEL PEREZ, venezolana de 25 años de edad, natural de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, FECHA DE NACIMIENTO 31/08/1985, estado civil soltera, de profesión u oficio enfermera y domiciliada en la calle principal, casa numero 142, sector la Pica del Neveri, Barcelona, Estado Anzoátegui. ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACION, de fecha 10/12/2010, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Este Tribunal considera que la aprehensión del imputado RAMON CELESTINO JIMENEZ ZFLORES, cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión de el delito de VIOLENCIA FISICA tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA GABRIELA BURIEL PEREZ. SEGUNDO: Por consiguiente observa este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al RAFAEL ENRIQUE ZAPATA BARRIOS, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el numeral 3 y 8 del referido artículo, consistente en: 3º régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Treinta (30) días y el. TERCERO: en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, decreta la MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. CUARTO: Se ordena la practica de un examen medico forense al imputado, líbrese el oficio correspondiente. Líbrese oficio a la Comandancia General del Estado Anzoátegui, participando sobre la decisión acordada por este Tribunal al imputado antes referido. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del Imputado RAFAEL ENRIQUE ZAPATA BARRIOS, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 19.675.951, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 22 AÑOS DE EDAD, PROFESION: FUNCIONARIO POLICIAL. FECHA DE NACIMIENTO: 4-03-1988, LUGAR DE NACIMIENTO: BARCELONA; HIJO DE LOS CIUDADANOS: RAFAEL ENRIQUE ZAPATA (V) Y ELBIA BARRIOS (V), CON RESIDENCIA EN: MESONES, CRUZ VERDE, CASA Nº 18, CALLE PRINCIAPL. TELEFONO: 0424--8422671, de conformidad con el artículo 92 numerales 4 y 8 del de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA GABRIELA BURIEL PEREZ acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio a la Comandancia General del Estado Anzoátegui,, participando sobre la libertad acordada al imputado ante referido. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DR. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ALIANNE BASTIDAS