REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 7 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-002003
ASUNTO : BP01-S-2010-002003
Visto el escrito presentado por la BETZI LILIANA MARTINEZ, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 06, en calidad de detenido al ciudadano ARMANDO JOSE ESTABA, solicitando se acuerde el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 372 Ejusdem. De igual manera solicito le sea aplicada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor de Confianza DR. JOSE FRANCISCO SANTOYO, previamente designado, este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado ARMANDO JOSE ESTBABA de conformidad con los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguirse es el ESPECIAL, de conformidad con los artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: En virtud del contenido del Denuncia Común H° 603.273, de fecha 01/12/2010, cursantes en los folios 04 y vto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Puerto La Cruz interpuesta por la ciudadana MARLENE DEL VALLE RODRIGUEZ, quien entre otras cosas manifestó: “Comparezco a este despacho con la finalidad de de Denunciar que el día 22-909-07 y el día de hoy 24-07-07 recibí varios mensajes de texto de mi hija JULIMAR de los Ángeles Agostinone cedulada con el numero 15.417.188 la misma manifestó que su esposo de Nombre ARMANDO JOSE ESTABA GONZALEZ ACOSTA, la estaba golpeando y que no lo denuncia por temor a que el mismo la amenaza de muerte y que si le avisa a la policía el la va a matar….”. Igualmente cursa, Acta Policial de fecha 01/12/2010, cursante al folio 5 y vuelto de la presente causa, suscrita por el Funcionario JESUS PAISANO, quien entre otras cosas expuso: “Que EN Esa misma fecha continuando con las investigaciones y Actas procesales signadas con el Numero H- 603.273 levadas por ante ese despacho que guarda relación con uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre los derechos de la mujer a una vida libre de Violencia se traslado en compañía del funcionario Juan Toro y Agte Erick Rivas y la Denunciante MARLENE DEL VALLE LA CRUZ RODRIGUEZ a bordo de la unidad P- 752 hacia la calle principal casa s/N sector Putucual con la finalidad de realizar las primeras diligencias en atención a la denuncia anteriormente interpuesta se dirigieron al sitio exacto señalado por la denunciante donde ocurrió el hecho por lo que les señalo la casa donde reside el ciudadano ARMANDO JOSE ESTABA. Una vez allí fueron atendidos por una persona del sexo masculino quien luego de identificarnos como funcionaros adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Puerto La Cruz les indico ser la persona requerida por la comisión por lo que los funcionarios actuantes procedieron a imponerlos de sus derechos establecidos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y procedieron a realizar la respectiva revisión Corporal establecida en el art.125 del Código Orgánico Procesal no encontrándole ninguna evidencia de interés Criminalistico quedando identificado como: ARMANDO JOSE ESTABA, retornando hasta la sede de ese despacho Informado a la Doctora Carmen Eloina Brito del presente procedimiento remitiendo al presunto agresor hasta la Zona policial Nº 02 del instituto Policial del Estado Anzoátegui. Asimismo se deja constancia que corre inserta al folio 08 Denuncia interpuesta por la victima AGOSTINONE LA CRUZ JULITMAR CRISTINA, que corrobora los hechos suscitados exponiendo: Bueno resulta que desde hace mucho tiempo mi concubino de nombre ARMANDO JOSE ESTABA, me ha venido maltratando físicamente y psicológicamente ocasionándome Lesiones en varias partes del Cuerpo todo porque es muy celoso y en muchas ocasiones me arremete sin razón ni motivo aparente , en reiteradas ocasiones me ha golpeado a mi y a mi pequeña hija de 08 años, en una oportunidad la golpeo y la maestra pregunto por los moretones y dijo que iba denunciar el caso a al LOPNA esto siempre ha pasado pero yo no lo denuncio porque el amenaza de muerte, luego de este el día Sábado el 22-09-07 me golpeo en varias partes del cuerpo y no me dejaba salir de la casa y fue a través de un vecino de nombre Argenis que el día que mi mama se entero de lo que estaba ocurriendo y se lo llevaron preso Es todo. Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano ARMANDO JOSE ESTABA en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en concordancia con el artículo 65 Ordinales 1 y 3 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de JULIMAR AGOSTINONE LA CRUZ; sin embargo, a criterio de ésta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de Peligro de Fuga ni Obstaculización de la Investigación, ya que el acusado tiene residencia fija en éste Estado y buena conducta predelictual; en consecuencia SE DECRETA la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, para el imputado: ARMANDO JOSE ESTABA por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JULIMAR AGOSTINONE LA CRUZ, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 92 ordinal 4º y 8° consistentes en: 1- Prohibición del presunto agresor de residir en el mismo municipio donde la mujer victima de violencia haya establecido, 2-Presentación cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, 3.- Prohibir el acercamiento a la mujer agredida. Quedando así Con Lugar la solicitud de la copia simple solicitada por la defensa.
TERCERO: Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02, informando la decisión dictada por este Juzgado. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del Imputado ARMANDO JOSE ESTABA, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.905.949, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui; donde nació el 09-04-1970, de 37 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Andamiero, hijo de: MARIA ESTABA Y LUIS BETANCOURT (V), residenciado en: calle las flores casa s/N cerca del estado fe y alegria, Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 92 numerales 4 y 8 del de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JULIMAR AGOSTINONE LA CRUZ, acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio a la Policía de la Zona Nº 02, participando sobre la libertad acordada al imputado ante referido. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DR. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ALIANNE BASTIDAS