REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 7 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-002004
ASUNTO : BP01-S-2010-002004
Visto el escrito presentado por la BETZI LILIANA MARTINEZ, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 06, en calidad de detenido al ciudadano RAMON CELESTINO JIMENEZ FLORES, solicitando se acuerde el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 372 Ejusdem. De igual manera solicito le sea aplicada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Publica DRA. DERNNIS SIFONTES, previamente designado, este Tribunal Segundo de Control, audiencias y medidas antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico. Cursa folio Nº 04 y su vto. ACTA POLICIAL PROCESAL, de fecha 06/12/2010, suscritas por el Funcionario INSPECTOR LUIS LOPEZ, adscrito al Instituto Autónomo de la zona Policial nº 02 del Estado Anzoátegui, quien de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código Orgánico procesal Penal deja constancia de diligencia policial realizada Cursa folio Nº 05 y su Vto y folio Nº 647. DENUNCIA, de fecha 06/12/2010, interpuesta por la ciudadana: CARMEN DEL VALLE ZORRILLA, venezolana de 25 años de edad , natural de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, FECHA DE NACIMIENTO 27/06/1985 estado civil soltera ( indocumentada) de profesión u oficio del hogar y domiciliada en la calle principal casa nº 29 del sector Ezequiel Zamora. Cursa al folio 08 boleta de detención de fecha 06/12/2010 por parte del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui. ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACION, de fecha 06/12/2010, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Este Tribunal considera que la aprehensión del imputado RAMON CELESTINO JIMENEZ FLORES, cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión de los delitos de, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA tipificado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN DEL VALLE ZORRILLA. SEGUNDO: Por consiguiente observa este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al RAMON CELESTINO JIMENEZ FLORES, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el numeral 3 del referido artículo, consistente en: 3º régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Treinta (30) días y el. TERCERO: en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, decreta la MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. CUARTO: Líbrese oficio a la Policía del Instituto Autónomo De la Zona policial nº 02 del Estado Anzoátegui, participando sobre la decisión acordada por este Tribunal al imputado antes referido. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del Imputado RAMON CELESTINO JIMENEZ FLORES, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 14.930.068, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 34 AÑOS DE EDAD, PROFESION: PINTOR, LATONERO. FECHA DE NACIMIENTO: 14-06-1976, LUGAR DE NACIMIENTO: CARACAS; HIJO DE LOS CIUDADANOS: RAMON JIMENEZ (V) Y NUNCIA FLORES (V), CON RESIDENCIA EN: CALLE 4, CASA Nº 20, VEREDA 12 TRONCONAL TERCERO BARCELONA. Se deja constancia que el imputado presenta cicatrices, de conformidad con el artículo 92 numerales 4 y 8 del de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto en el Articulo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN DEL VALLE ZORRILLA, acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio a la Policía de la Zona Nº 02, participando sobre la libertad acordada al imputado ante referido. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DR. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ALIANNE BASTIDAS