REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 9 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-002017
ASUNTO : BP01-S-2010-002017
Visto el escrito presentado por la BETZI LILIANA MARTINEZ, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 02, en calidad de detenido al ciudadano JUAN PABLO DIAZ ARRATIA, solicitando se acuerde el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 372 Ejusdem. De igual manera solicito le sea aplicada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Publica Dra. DERNIS SIFONTES MARTINEZ, previamente designado, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico. Cursa folio Nº 04. ACTA POLICIAL PROCESAL, de fecha 04/12/2010, suscritas por el Funcionario INSPECTOR LUIS LOPEZ, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, quien de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código Orgánico procesal Penal deja constancia de diligencia policial realizada, la cual corre inserta en la presente causa, folio Nº 07 y su vto. DENUNCIA, de fecha 04/12/2010, interpuesta por la ciudadana: SIOLI DEL VALLE NORIEGA MIJARES, venezolana, natural de GUIRIA, Estado SUCRE, de 35 años de edad, nacida en fecha 30/01/1974 de estado civil casada, Profesión u Oficio mantenimiento, Residenciada SECTOR TIERRA ADENTRO CALLE LA LINEA CASA NUMERO 04 PUERTO LA CRUZ, teléfono 0426-481.79.91, cedula de identidad Nº V-9.942.187 la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa folio Nº 08. DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 04/12/2010, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa folio Nº 09 acta de detención del imputado en la presente causa, Cursa al folio 10. ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACION, de fecha 06/12/2010, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa folio Nº 11. ACTA INFORMATIVA, de fecha 07/12/2010, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa folio Nº 12 y su vto. ACTA INFORMATIVA, de fecha 07/12/2010, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa folio Nº 13. ACTA INFORMATIVA, de fecha 08/12/2010, la cual se encuentra incursa en al presente causa. Cursa folio Nº 14 y su vto. ACTA INFORMATIVA, de fecha 08/12/2010, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Este Tribunal considera que la aprehensión del imputado JUAN PABLO DIAZ ARRATIA, cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión de los delitos de, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA tipificado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SIOLI DEL VALLE NORIEGA MIJARES.
SEGUNDO: Por consiguiente observa este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al JUAN PABLO DIAZ ARRATIA, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el numeral 3 y 8 del referido artículo, consistente en: 3º régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada cuarenta y cinco (45) días. Aun cuando el imputado se encuentra detenido desde el día sábado 04/12/2010, pero esto se encuentra debidamente justificado en los oficios de fecha 07 y 08/12/2010 emanado de Poli Anzoátegui, donde dejan constancia que fue por motivos de huelga en el cuerpo policial.
TERCERO: en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, decreta la MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
CUARTO: Líbrese oficio a la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 02, participando sobre la decisión acordada por este Tribunal al imputado antes referido. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Líbrese notificación a la victima informándoles de las medidas de protección acordadas a su favor.. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del Imputado JUAN PABLO DIAZ ARRATIA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 18.534.859, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 26 AÑOS DE EDAD, PROFESION: OBRERO. FECHA DE NACIMIENTO: 25/09/1984, LUGAR DE NACIMIENTO: LA GUAIRA, ESTADO VARGAS; HIJO DE LOS CIUDADANOS: JUAN PABLO DIAZ (V) Y BERTA MARIA ARRATIA (V), CON RESIDENCIA EN: TIERRA ADENTRO, CALLE LA CARAQUEÑA, CASA S/ Nº, CERCA DEL QUIOSKO DE EMPANADA, BAJANDO HACIA POZUELOS, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI., de conformidad con el artículo 256 numerales 3 del de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, previsto en el Articulo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SIOLI DEL VALLE NORIEGA MIJARES, acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio a la Policía de la Zona Nº 02, participando sobre la libertad acordada al imputado ante referido. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DR. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ESPERANZA TORRES