REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 9 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-002018
ASUNTO : BP01-S-2010-002018
Visto el escrito presentado por la BETZI LILIANA MARTINEZ, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 06, en calidad de detenido al ciudadano CARLOS JAVIER GONZALEZ GUEVARA, solicitando se acuerde el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 372 Ejusdem. De igual manera solicito le sea aplicada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora publica Primera Dra DERNIS SIFONTES MARTINEZ, previamente designado, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico. Cursa folio Nº 04 y su Vto. ACTA POLICIAL, de fecha 07/12/2010, realiza por el Sub-Inspector JUAN LAFFONT, en la cual se deja constancia del Modo Lugar y Tiempo en que fue aprehendido el imputado CARLOS JAVIER GONZALEZ GUEVARA, la cual riela inserta a la presente causa. Cursa folio Nº 05. ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, la cual se encuentra inserta en la presente causa. Cursa folio Nº 06 y su Vto. DENUNCIA, de fecha 07/12/2010, realizada por la ciudadana DIUNA JOSEFINA MARTINEZ TIAPA, quien es venezolana, quien nació de Barcelona estado Anzoátegui, en fecha 17/09/1984, de 26 años de edad, residenciada en; en el Sector el Guamache, casa Numero 02, Chorreron Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, de Profesión u Oficio Comerciante, Teléfono Nº 0281-9960628, quien es titular de la cedula de identidad Nº 17.237.706, quien entre otras cosas expuso “Yo vengo a denunciar a mi pareja de Nombre CARLOS GONZALEZ, el es mayor de edad, por que el día de hoy en horas de la tarde yo Salí para plaza mayor a cobrar un dinero, cuando llegue le pregunte si, me habían traído un dinero, el me dijo que no, entonces yo le dije que iba para la invasión a cobrar una plata y a llevar unas ropas de las que estoy vendiendo para terminar de regarla, cuando regrese de hacer eso, el me dijo que por que yo me había quedado tanto, y le conté que estaba entregando una ropa y cobrando una plata, luego me dijo que le hiciera comida, cuando yo le estoy preparando la comida, me pregunto que donde yo estaba y yo le dije que en la invasión, pero se estaba poniendo cada vez mas agresivo en su tono de voz y yo le dije que se quedara tranquilo que hablaríamos mañana, pero se puso furioso y empezó agredirme, dándome golpes con sus manos en la cara y varias partes del cuerpo, me dio en la boca y me la partió, en ese instante yo le dije a los niños que salieran a buscar ayuda a la policía…Es Todo”. Cursa al Folio Nº 07, constancia Medica emanada del Ambulatorio “Dr. David Sambrano” Guanta, en la cual se deja constancia de los daños causados a la victima de la presente causa. Cursa folio Nº 09 ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 09/12/2010, la cual riela inserta en la presente causa.
SEGUNDO: Por consiguiente observa este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al CARLOS JAVIER GONZALEZ GUEVARA, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el numeral 3 del referido artículo, consistente en: 3º régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Treinta (30) días. Y la aplicación del Articulo 92 de la Ley Especial en su numeral 8, la cual consiste en abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefaciente o psicotrópicas y de abusar del consumo de las bebidas alcohólicas. TERCERO: en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, decreta la MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 3, 5 y 6 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 3)Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
CUARTO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio de Guanta, participando sobre la decisión acordada por este Tribunal al imputado antes referido. Notificar a la victima a los fines de informarle de Medidas de Protección. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del Imputado CARLOS JAVIER GONZALEZ GUEVARA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.975.185, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 40 AÑOS DE EDAD, PROFESION: MECANICO. FECHA DE NACIMIENTO: 08/11/1970, LUGAR DE NACIMIENTO: MUNICIPIO HATICO, ESTADO ZULIA, HIJO DE LOS CIUDADANOS: CARLOS GONZALEZ (V) y MIRELLA GUEVARA (V), CON RESIDENCIA EN: CHORRERON, CALLE EL GUAMACHE, CASA S/N, CERCA DE CASA CUNA, GUANTA, ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONOS: 0281- 9960628 y 0416-0814020, de conformidad con el artículo 256 numerales 3, del de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIUNA JOSEFINA MARTINEZ TIAPA, acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio a la Policía del Municipio Guanta, participando sobre la libertad acordada al imputado ante referido. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DR. LUIS MANUEL MANEIRO LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ESPERANZA TORRES.-