REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 8 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-001038
ASUNTO : BP01-S-2010-001038


• JUEZA: ABOG. ARIANI ROMERO HALEGIYS
• SECRETARIA: ABOG. ALIANNE BASTIDAS.
• FISCAL 2º DEL M. P: DRA. BETZI LILIANA MARTINEZ
• DEFENSORA PUBLICA: DRA. SOFIA RINCON.
• ACUSADO: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ FARIAS
• VICTIMA: KELYS MILEIDIS ALFARO COA
• DELITO: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, visto como ha sido el Juicio Oral en la presente causa, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
SOBRE LA PUBLICIDAD DEL DEBATE

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”. Tratándose de una víctima menor de edad el Tribunal ordenó, que el Juicio se realizara en su totalidad de forma privada atendiendo a principios elementales de respeto a la dignidad de la misma y conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

La Fiscal Segunda (2) del Estado Anzoátegui, abogada Betzi Liliana Martínez, en el inicio del debate oral y publico presentó la acusación en contra del acusado ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ FARIAS ya identificado, en virtud de considerar que se encuentra incurso en los hechos: “…ocurridos en fecha 23-08-2010, cuando siendo aproximadamente las 01:30 de la tarde, la ciudadana Kelys Mileydis Alfaro denunció a su pareja de nombre Francisco Javier Farias Rodríguez, los cuales tenían 2 años separados, vivieron 8 años y tuvieron una hija, sucede que el la golpeaba, como un mes entro a su casa y se llevo mis cosas, entre ellas un televisor, le quito el teléfono y se lo vendió a su ex cuñada, la hermana de el. Posteriormente, el día anterior a la denuncia iba para la casa de su hermana y el la agarro por el cabello adelante de su mama, la llevo para el cuarto de el y la violo delante de su hija, y su mama le decía pégale a esa bicha, jodela y otro poco de barbaridades mas, la tenían amenazada que si lo denunciaba iba caer la casa suya, la de su mama y la de su abuela y las iba a caer a tiro, y la iba a quemar, expresó que no pudo denunciar antes porque el día anterior a la denuncia fue que pudo salir, llego a su casa con los pantalones rotos y muerta de hambre…”

Asimismo; la representante fiscal indico los fundamentos de la acusación, ratifico los medios de prueba que fueron aportados en la oportunidad procesal pertinente, y califico los hechos por el delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL establecidos en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, delitos por los cuales se ordenó la apertura a Juicio Oral y Publico.

DE LA DEFENSA

La Defensora Publica, abogada SOFIA RINCON, señalo al momento de hacer sus alegatos de inicio del debate oral lo siguiente: “En el día de hoy 1/12/2010, oportunidad fijada por este Tribunal para dar inicio al Debate Oral y Publico, esta defensa en representación del acusado ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ FARIAS, demostraremos a lo largo de este proceso, la inocencia de mi representado, en lo cual el Ministerio Publico basa su acusación, mi defendido ha mantenido su inocencia en los hechos que aquí se dan, y así lo vamos a demostrar y teniendo como fundamento la comunidad de la prueba ofertadas, en lo atinente a todo aquello que resulte favorable a la defensa de la pruebas antes traídas a juicio por el Ministerio Publico, observa esta Defensa que no existen elementos de convicción para imputarle la responsabilidad penal a mi defendido es por ello que haciendo énfasis de la existencia de una serie de contradicciones presentes al momentos de concatenar y adminicular las actas que presentan el presente asunto, lo cual arroja una duda razonable que favorece a mi defendido, tomando en consideración que el delito no fue consumado, no lográndose el objetivo de cometer el delito, es decir, es un delito imperfecto, mi defendido a mantenido su inocencia en los hechos y así lo vamos a demostrar cuando la representante de la vindicta publica haga exhibición de los medio probatorios. Es importante que se tenga presente que la victima en la Audiencia Preliminar de fecha 25-10-2010, manifestó que mi defendido Francisco Rodríguez es inocente de los delitos por los cuales lo acuso en su oportunidad expresando la presunta victima de que fue amenazada y obligada por su abuela a presentar dicha denuncia y la cual desestimo en su oportunidad ratificando la inocencia de mi defendido en la Audiencia Preliminar por lo cual es evidente que no huido tal delito, Asimismo, solicito que la Sentencia que a de emitir se absolutoria y se ordene su inmediata libertad desde este recinto de conformidad con el articulo 366 de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuanta que mi defendido es un buen padre de familia, es el sustento del hogar, cumple con sus obligaciones alimentarías de su hija y de la presunta victima, pro lo que seguro estamos en que se determine su inocencia y así sea declarado, solicito copia de la presente acta. Es todo”.


EL ACUSADO

El acusado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ FARIAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.828.928, soltero, nacido en Barcelona, en fecha 11-03-1977, de 33 años de edad, Técnico en impermeabilización, el mismo fue informado sobre el significado del juicio, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, se le indicó y se le informó sobre los derechos procesales que le asisten, se le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y se le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica dando lectura al precepto jurídico aplicable asimismo, se le indico sobre el uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la admisión de los hechos contenida de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio, contesto positivamente, y expuso: “Yo soy inocente, ella se dejo llevar por su abuela, yo no quiero que ella quede detenida ni nada de eso porque ella es la mama de mi hija, quiero recurar a mi familia”. Es todo.”Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: No tiene preguntas. Acto seguido se le cede la palabra al Defensa Pública, a los fines de que formule preguntas: No tiene preguntas.

DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS


1.- Declaración de la Testigo KELYS MILEIDYS ALFARO COA; quien es victima, titular de la cedula de Identidad Nº 19.651.597, y expone: “El es inocente de todo, quien me chantajeo fue mi abuela, ella me decía que dijera que el culpable, el es inocente de todo, que si no le decía a la policía que quien me pego era Francisco Rodríguez ella me quitaba a mi hija, y que me iba a sacar como una perra de esa casa, yo pase mucha necesidad y hambre por eso yo dije eso, para que mi hija no pasara mas necesidad. Oswaldo que fue mi segunda pareja fue quien realmente me pego por la espalda, el hombro, la pierna, con un palo y con el puño, cuando fui a buscarlo para denunciarlo se fue, se llevo todos los corotos, se mudo de su casa, el tiene 48 años, trabaja viajando, maneja una camioneta, el fue el que realmente me pego, porque como me vio con Francisco y yo le dije que lo iba a dejar entonces el me golpeo, los reales que me daba Francisco se los gastaba el en caña, el único que ha visto por mi hija es Francisco, quien es el papa de su hija. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: No tiene preguntas. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Pública, a los fines de que formule preguntas: No tiene preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: No tiene preguntas.


2.- Declaración de la Testigo GLORIA JOSEFINA FARIAS DE RODRIGUEZ; titular de la cedula de Identidad Nº 3.171.472, ama de casa, y expone: “a mi me llamaron a Fiscalia diciéndome que mi hijo había maltratado a Kelys, yo no se nada de lo que paso, si yo vería a un hijo mió golpeando a una mujer yo no se lo aceptaría a nadie, porque a mi no me gustaría que le hiciera esos a mis hijas. Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: No tiene preguntas. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Pública, a los fines de que formule preguntas: No tiene preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: No tiene preguntas.

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA
QUEDARON ACREDITADOS Y VALORACIÓN
DE LAS PRUEBAS

El Tribunal estima que de las pruebas aportadas al presente proceso sólo se comprobó la no participación del Acusado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ FARIAS, ya identificado en los hechos denunciados ocurridos en fecha 23/08/2010, en perjuicio de la Ciudadana KELYS MILEIDYS ALFARO COA, ello en virtud de que las pruebas aportadas al proceso como fueron, los testimonios de las Testigos KELYS MILEIDYS ALFARO COA quien funge como victima y la ciudadana GLORIA JOSEFINA FARIAS DE RODRIGUEZ, no aportaron ningún elemento que demostrara la participación del acusado en la comisión del delito imputado por el Ministerio Publico; no obstante, la declaración hecha por la Víctima en fecha 25-10-2010, en la Sala de Audiencia y estando las partes presentes, cuando a través de la representación fiscal pidió la palabra manifestando lo siguiente: “Mi abuela me obligo a denunciar a Francisco Rodríguez, yo estaba viviendo con otra pareja, con Oswaldo Ramón Medina, nosotros discutimos porque mi abuela le dijo a Oswaldo que yo estaba con el papa de mi hija, el me llevo para su casa y me golpeo. Me fui para la casa de mi abuela y me dijo, porque estas golpeada y yo le dije que fue Oswaldo, como mi abuela le tiene rabia a Francisco Rodríguez, me obligo a que lo denunciarlo a el, sino lo denunciaba a el, ella me iba a quitar a mi hija; yo en ese momento no sabia que hacer. Me llevo para fiscalía a denunciarlo a el, a decir cosas que no son; y yo me quede con el papa de mi hija el sábado y regrese el domingo en la tarde, el papa de mi hija no me golpeó, ni me violo, el es inocente de todo, quien me golpeo fue Oswaldo, yo me veía con Francisco cuando el viaja; cuando lo agarraron a el, yo le pedí a mi abuela el alimento para la niña y mi abuela me dijo que me rebuscara, que para que tenia la pepita y la boca, y me fui a rebuscar. El siempre le pasaba a mi hija y por culpa de mi abuela, por meterme cosas en la cabeza, fue que deje a francisco y me fui a vivir con Oswaldo. Mi abuela siempre me golpeaba y me tenia como una esclava en su casa, me pega con manguera y agarro papel higiénico sucio y me lo paso en la cara, ella me humilla, le pega a mi hija, toda la familia me maltrata. Yo tuve 9 años viviendo con Francisco, el es inocente, quien me golpeo fue Oswaldo y se fue de allí. Yo me rebusco los sábados para poder mantener a mi hija y darle lo que necesita. Mi abuela toda la vida me ha chantajeado y mi mamá también. Es todo.”, En virtud de dicha declaración rendida por la propia victima en la Audiencia Preliminar y ratificada en el Juicio Oral y Publico efectuado el día 1-12-2010, queda evidentemente demostrada la inocencia del ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ FARIAS de los hechos por los cuales se le abrió averiguación penal y se dio inicio a este debate. Y ASI SE VALORA ESTA PRUEBA.

La declaración del acusado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ FARIAS, fue apreciada por esta Juzgadora únicamente como un medio de defensa, y en estos términos fue analizada esta declaración.

Así tenemos, que de las pruebas aportadas al proceso tales como: DECLARACION DE LA TESTIGO KELYS MILEIDYS ALFARO COA Y LA DECLARACION DE LA TESTIGO GLORIA JOSEFINA FARIAS DE RODRÍGUEZ, asimismo, se ofertaron las siguientes PRUEBAS DOCUMENTALES: ACTA POLICIAL DE FECHA 23/08/2010, ACTA POLICIAL DE FECHA 23-08-2010, ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION DE FECHA 25-08-2010, RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 140-07-1177-10, se escucharon las declaraciones las Testigos promovidas las cuales fueron todas contestes al afirmar que el ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ FARIAS, es inocente del hecho por el cual esta siendo enjuiciado como lo son los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, ya que al momento de rendir declaración ante este Tribunal de los hechos ocurridos, negaron que el mencionado ciudadano tuviese participación en los hechos anteriormente señalados, y que por el contrario el mismo a sido un padre de familia y que por el contrario el mismo a sido un padre de familia responsable, que todo se produje fue producto de un chantaje, producido por la abuela de la victima, quedando de esta manera evidentemente demostrada la total inocencia del precitado en la presente causa.

En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Juzgadora estima que ha quedado demostrada la inocencia del acusado, en relación al delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, por existir pruebas que lo exculpan sobre el hecho por el cual se le acuso, en consecuencia la decisión que en justo derecho debe dictar este Tribunal es declarar INCULPABLE al ciudadano
FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ FARIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.828.928, soltero, nacido en Barcelona, en fecha 11-03-1977, de 33 años de edad, Técnico en impermeabilización, Puerto la cruz, Estado Anzoátegui, y en consecuencia dictar sentencia absolutoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 107 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose el cese de las medidas cautelares sustitutivas que pudieran pesar en contra del acusado tanto de carácter real como personal. No condenándose en costas en la presente causa penal tomando en consideración lo planteado en el transcurso de todo el debate, lo cual les favorece conforme a lo dispuesto en el único aparte del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Analizados como fueron los testimonios escuchados en esta Sala, asimismo, las conclusiones presentadas por el Ministerio Publico y el Defensor de Confianza en este debate Oral, este Tribunal haciendo uso de las máximas experiencias, las reglas de la lógica y ante la falta de pruebas de los hechos imputados por el Ministerio Publico y presentados ante esta Instancia Jurisdiccional de conformidad con el Articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoátegui procede a dictar sentencia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: declara INCULPABLE al ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ FARIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.052.364. SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata desde esta misma Sala al ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ FARIAS. TERCERO: No se condena en Costas Procesales al referido ciudadano. CUARTO: Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los ocho (8) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010) 200° año de la Independencia y 151° año de la Federación.-
LA JUEZA DE JUICIO

ABOG. ARIANI ROMERO HALEGIYS

LA SECRETARIA

ABOG. ALIANNE BASTIDAS