REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2010-000029
Sentencia definitiva

MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.

SOLICITANTE: NAKARI GREGORIA ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.154.167, y domiciliada en san Mateo, Municipio Libertad, Estado Anzoátegui

ABOGADA ASISTENTE: DOMINGO TORRES, inscrita en IPSA bajo el Nº 39.689, y de este domicilio

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana NAKARI GREGORIA ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.154.167, y domiciliada en san Mateo, Municipio Libertad, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DOMINGO TORRES, inscrita en IPSA bajo el Nº 39.689, y de este domicilio, quien actúa en su carácter madre de los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare únicos y universales herederos del cujus CARLOS LUIS RIOS MEDINA , quien falleciera en fecha 28/12/2009, quien fuera portador de la Cédula de Identidad 16.171.402. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, asistida de abogado y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana NAKARI GREGORIA ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.154.167, y domiciliada en san Mateo, Municipio Libertad, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano cujus CARLOS LUIS RIOS MEDINA , quien falleciera en fecha 28/12/2009, quien fuera portador de la Cédula de Identidad 16.171.402, a sus hijos, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a la solicitud o pedimento formulado de declarar heredera a la solicitante como concubina, este Tribunal niega el pedimento formulado en atención a que en el orden de suceder contemplado en el artículo 822 del Código Civil, las concubinas no entran en el orden de suceder, todo ello sin menoscabar los derechos que le asigna otras Leyes y nuestra Carta Magna. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al primer (01) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez


El Secretario Acc,
Abg. Joel Pérez Gil