REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2010-000911
Sentencia interlocutoria

MOTIVO: Disposición de bienes (entrega e dinero).

SOLICITANTE: SUNIAGA GOMEZ YOSIRA DE LOURDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.316.912 y domiciliado: Calle Altamira, Colinas del Frio, Casa S/N, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui

ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública SEGUNDA de Protección Dra. ALCIRA HERRERA

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la consignación de bienes, por cheques enviados a este Despacho por el Fondo de Prestaciones Sociales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, a nombre de la ciudadana SUNIAGA GOMEZ YOSIRA DE LOURDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.316.912 y domiciliado: Calle Altamira, Colinas del Frio, Casa S/N, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por las siguientes sumas de Bs.f 4.894.38, y 4 cheques por la cantidad Bs f 400,92, librados contra el Banco de Venezuela el primer cheque y Banco Caroni los restantes 4 cheques, Cheques Nº 71002699, 92914966, 92915080, 92914827 y 92915119, respectivamente contra la cuenta corriente Nº 01020402020000075831, el primero de los cheques y los restantes 4 cheques, de la cuenta corriente: 0128-0036-33-3600075117, perteneciente al Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, y los otros cuatros cheques, pertenecientes a la Gobernación del Estado Anzoátegui, a favor de la madre de los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ciudadana SUNIAGA GOMEZ YOSIRA DE LOURDES, por concepto de remanente de prestaciones sociales de su difunto padre RICHARD ALEXANDER ROSAS ALVAREZ, fallecido el 16/09/2004, quien en este acto se encuentra asistida en este acto por la Dra. ALCIRA HERRERA, Defensora Pública Segunda de Protección de esta Circunscripción Judicial. Anunciado el acto a las puertas del tribunal pror el Alguacil, se deja expresa constancia de la comparencia de la parte interesada SUNIAGA GOMEZ YOSIRA DE LOURDES, asistida de la defensora Pública de Protección Nº 2, Alcira Herrera, y de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Dra. EGRIS LIRA. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, una vez revisadas las documentales de autos, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: hacer entrega en este acto a la ciudadana SUNIAGA GOMEZ YOSIRA DE LOURDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.316.912 y domiciliado: Calle Altamira, Colinas del Frio, Casa S/N, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, los cheques antes descritos. Y por cuanto no hay mas actuaciones que realizar se da por terminado el presente expediente remítanse dichas actuaciones al archivo judicial. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al primer (01) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
El Secretario Suplente Acc,
Abg. Joel Pérez Gil