REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-001191
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: NANCY JOSEFINA MOY DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.688.498 y de este domicilio
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública SEGUNDA de Protección Dra. ALCIRA HERRERA
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NANCY JOSEFINA MOY DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.688.498 y de este domicilio, actuando en su carácter de esposa y madre de sus hijas JOSEFA CAROLINA Y GABRIELA ALEJANDRA: HERNANDEZ MOY, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.280.358 y V-13.913.603, respectivamente, y quien a su vez actúa en resguardo de los derechos e intereses de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la abogada GABRIELA HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 94.327 y de este domicilio. De igual manera se deja expresa constancia que a este expediente se encuentra acumulado otra solicitud de únicos y universales herederos, identificada con el Nº BP02-J-2010-950, incoado por la ciudadana NORKA JOSEFINA GUANARE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.278.084 y de este domicilio actuando en nombre y representación de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Dra. MARIA EUGENIA MURILLO, Defensora Pública de Protección Primera de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare tanto a la esposa como a las hijas del finado, como únicos y universales herederos del de cujus JOSE MANUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, fallecido ab-intestado en fecha 10/04/2009, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-8.219.662. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la ciudadana NORKA JOSEFINA GUANARE asistida de la Defensora Pública de Protección de este Estado, antes identificada, de la niña y de la solicitante NANCY JOSEFINA MOY, asistida de la abogada en ejercicio GABRIELA HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 94.327 y de este domicilio y parte interesa interesada en el proceso, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, que constan en los autos esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, y en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana NANCY JOSEFINA MOY DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.688.498 y de este domicilio SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JOSE MANUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ , fallecido ab-intestado en fecha 10/04/2009, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-8.219.662, a su esposa ciudadana NANCY JOSEFINA MOY DE HERNANDEZ, ants identificada, a sus hijas, JOSEFA CAROLINA Y GABRIELA ALEJANDRA: HERNANDEZ MOY, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.280.358 y V-13.913.603, respectivamente, y a (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y siete copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al primer (01) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
El Secretario Acc.
Abg. Joel Pérez Gil
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