REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2010-001957

Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: Abogada en ejercicio JENNIFER LOPEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 82.313 y de este domicilio, actuando en representación de la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE LAMAS BRICEÑOS, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.387.919 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud presentada por la Abogado en ejercicio JENNIFER LOPEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 82.313 y de este domicilio actuando como apoderada judicial de la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE LAMAS BRICEÑOS, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.387.919 y de este domicilio, quien actúa en representación de su hija: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en resguardo de los derechos e intereses de los otros hijos y de su esposa. Mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare a sus hijos, antes identificado, como únicos y universales herederos del de cujus PEDRO RAFAEL HERRERA SALAZAR, fallecido abc- páncreas en fecha 14/01/2009, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-4.905.280. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil VANESA ROMERO, habiéndose constatado la presencia de la abogado apoderada y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia cuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la abogado JENNIFER LOPEZ, en representación de la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE LAMAS BRICEÑOS, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.387.919 y de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano cujus PEDRO RAFAEL HERRERA SALAZAR, fallecido abc- páncreas en fecha 02/06/2009, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-4.905.280, a su esposa CAROLINA TERESA VALERA DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.492.048 y a sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) habida con la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE LAMAS BRICEÑOS, antes identificada, PEDRO ALEJANDRO HERRERA ARAQUE de Veintidós (22) años ,mayor de edad, titular de la cedula identidad V- 19.191.001 habido con la ciudadana BLEIDYS JOSEFINA ARAQUE LAMAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad V- 9.360.053 y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) habida con su esposa CAROLINA TERESA VALERA DE HERRERA antes identificada, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, Al primer (01) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez



El Secretario Acc,
Abg. Joel Pérez Gil