REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2009-001168
PARTE SOLICITANTE: LIBANO LEO HERNANDEZ VASQUEZ y NADESKA DEL VALLE MONTES PULGAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-Nº 7.381.769 y 7.816.821, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: LIBANESKA YORKIS DEL CARMEN HERNANDEZ MONTES, de diecinueve (19) años de edad, entre otros.

OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: Bs.550.oo.

Vista la Solicitud presentada en fecha 06/05/2008, presentada por los ciudadanos LIBANO LEO HERNANDEZ VASQUEZ y NADESKA DEL VALLE MONTES PULGAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-Nº 7.381.769 y 7.816.821, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LUISA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo los Nº 52.918 señalando que solicitan la Disolución del vinculo conyugal de conformidad con el artículo 185-A

El Tribunal para decidir Observa:
I
Que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha 05/09/1986, por ante la Prefectura del Municipio Santa Lucia del Estado Zulia, y que de su unión procrearon a: LIBANESKA YORKIS DEL CARMEN HERNANDEZ MONTES, de diecinueve (19) años de edad actualmente, NADESKA YORKIST y LINESKA YORKIS, ambas mayores de edad, los solicitantes manifestaron que se encuentran separados de hecho desde el mes de febrero del año 2.004, es decir, tienen mas de cinco años separados de hecho. Anexaron copia certificada del acta de matrimonio, y de las actas de nacimiento de las hijas procreadas.
II
Mediante auto de fecha 12/05/2009, fue admitida la misma, por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala Nº 1, se ordeno Notificar a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, en fecha 01 de julio del año 2009, se consignaron las resultas de la notificación realizada a la Fiscal, a que se notifico en esta misma fecha, en fecha 07 de julio de 2009, se recibió diligencia de la fiscal en la cual presenta Observaciones, en fecha 14 de julio del año 2010 se recibió diligencia de la ciudadana NADESKA DEL VALLE MONTES PULGAR, en la cual solicita el avocamiento en la presente causa, en fecha 06 de octubre del año 2010, vistas las anteriores actuaciones que conforman el presente asunto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se avoca al conocimiento de la causa, y acuerda librar boleta de notificación al ciudadano LIBANO LEO HERNANDEZ VASQUEZ, una vez notificado se procederá a Dictar Sentencia, en fecha (27) de octubre del año 2010, se notifico al ciudadano LIBANO LEO HERNANDEZ VASQUEZ, en fecha (24) de noviembre la secretaria dejo constancia Certificando la notificación, por cuanto se trata de un asunto en el que por su naturaleza no hay diferencias que dirimir entre las partes, en razón de no existen confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de La ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 512 de la referida Ley Especial, se prescindió de la celebración de la celebración de la audiencia a la cual hace referencia la señalada normativa, en consecuencia se fijó el quinto (5to.) día de despacho siguiente a esa fecha, a los fines de dictar sentencia. Por tales motivos y revisada como ha sido la solicitud presentada por ambas cónyuges así como la documentación acompañada, en tal sentido, este Tribunal considera que la petición de los mismos, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, es por ello debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece.

III
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos LIBANO LEO HERNANDEZ VASQUEZ y NADESKA DEL VALLE MONTES PULGAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-Nº 7.381.769 y 7.816.821, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 05/09/1986, por ante la Prefectura del Municipio Santa Lucia del Estado Zulia; y así se decide.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la obligación de manutención, responsabilidad de crianza y convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija; LIBANESKA YORKIS DEL CARMEN HERNANDEZ MONTES, de diecinueve (19) años de edad, entre otros. Y así se decide.

En cuanto a los bienes adquiridos por la comunidad conyugal este Tribunal HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones señalados en la solicitud, la partición que de los bienes hicieron los solicitantes de mutuo y amistoso acuerdo. Y así se decide.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, al primero (01) del mes de Diciembre del año dos mil diez (2.010).
La Jueza

Abog. Ana Jacinta Durán
El Secretario Suplente.

Abg. Joel Pérez Gil