REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-000712
Visto que en oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la consignación de bienes, por cheques enviados a este Despacho por el Fondo de Prestaciones Sociales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, a nombre de la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE FUENTES FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.662.039 y domiciliada: Barrio Cruz Salmerón Acosto, Calle Punta de Mata, Casa Nº 38, Cumaná, Estado por las sumas de Bs.f 3.305.66 y Bs f 3.898,11, respectivamente, librado contra el Banco de Venezuela, Cheque Nº 08002696 Y 47002697, contra la cuenta corriente Nº 01020402020000075831, perteneciente al Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, a favor de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por concepto de remanente de prestaciones sociales de su difunto padre JOSE GREGORIO ESTACIO VASQUEZ, fallecido el 08/12/2009, Anunciado el acto a las puertas del tribunal por el Alguacil del mismo, JOE LUIS GONZALEZ, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte interesada y representante legal de la niña, asistida se encuentra asistida en este acto por la Dra. ALCIRA HERRERA, Defensora Pública Segunda de Protección de esta Circunscripción Judicial hizo acto de presencia la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público. Seguidamente el tribunal visto el pedimento por cuanto el mismo ni es contrario a las disposiciones de Ley, acuerda hacer entrega del original de la partida de nacimiento de la niña, donde consta su filiación con ella y el difunto padre, y ordena certificar la copia fotostática, autos, en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: hacer entrega en este acto a la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE FUENTES FAJARDO, antes identificada, los cheques antes descrito. Seguidamente la parte interesa, declara: recibo conforme, los cheques descritos y solicita el cierre y archivo del presente expediente. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil
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