REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-001903
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: YESIKA YENIS GUTIERREZ APARICIO, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.654.9 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada JOSELIN VERONICA AZOCAR CHACIN, inscrita en el IPSA bajo el Nº 95.349.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YESIKA YENIS GUTIERREZ APARICIO, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.654.940 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada JOSELIN VERONICA AZOCAR CHACIN, inscrita en el IPSA bajo el Nº 95.349 y de este domicilio, quien actúa en su carácter de madre de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le declare a su hija, antes identificada, a la ciudadana LIBIA DE RODRIGUEZ, y al ciudadano ANTONIO RODRIGUEZ CUBAS, portador de la cédula de identidad No. 24.572.225, como únicos y universales herederos del de cujus JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ALVAREZ, fallecido ab-intestado en fecha 31/10/2005, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº E-109.801. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la abogada, la solicitante, y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia cuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana YESIKA YENIS GUTIERREZ APARICIO, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.654.940 y de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del cujus JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ALVAREZ, fallecido ab-intestado en fecha 31/10/2005, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº E-109.801, a esposa ciudadana LIBIA DE RODRIGUEZ, a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el segundo mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 24.572.225, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. ANA JACINTA DURÁN
EL SECRETARIO ACC,
ABG. JOEL PÉREZ GIL
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