REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2010-000581

Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva

DEMANDANTE (s): WOLFANG ALEXANDER GUEVARA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 16.252.436 y de este domicilio.

ABOGADO(A) ASISTENTE: abogadas en ejercicio ANIZOIMI DIAZ RAMIREZ Y PATRICIA RUIZ PONCE, inscritas en el IPSA bajo el N° 119.119 y 118.871 y de este domicilio

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



MOTIVO: IMPUGNACION DE PATERNIDAD.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano WOLFANG ALEXANDER GUEVARA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 16.252.436 y de este domicilio, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio ANIZOIMI DIAZ RAMIREZ Y PATRICIA RUIZ PONCE, inscritas en el IPSA bajo el N° 119.119 y 118.871 y de este domicilio contra la ciudadana AURILEXIS AYMARA CORREDOR ALIENDRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.219.177 y de este domicilio, y donde se encuentran involucradas la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, JOSE LUIS GONZALEZ, se deja expresa constancia que no comparecieron al acto ni la solicitante, ni los testigos, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar esta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicara el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
El Secretario Suplente,

Abog, Joel Pérez Gil.