REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-000984

Sentencia Definitiva
ASUNTO: BP02-J-2010-000984
MOTIVO: Justificativo de carga Familiar.
SOLICITANTE: LUIS ALBERTO VILLAZANA, venezolano, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.340.777 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Nº 2 (LOPNNA) de esta circunscripción Judicial.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud incoada por el ciudadano LUIS ALBERTO VILLAZANA, venezolano, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.340.777 y de este domicilio. asistido por la abogada ALCIRA HERRERA, Defensora Pública Nº 2 (LOPNNA) de esta Circunscripción Judicial, quien actúa en su carácter de concubino de la tía materna la ciudadana Lourdes Salazar Cedeño. Mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le otorgue la autorización judicial para determinar que sus sobrinos políticos forman parte de su carga familiar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Joel Glenal , habiéndose constatado la presencia del solicitante, la tía materna de los niños, de los testigos aportados por el solicitante y la Defensora Pública Nº 2 asistiendo al solicitante, y concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud incoada por el ciudadano LUIS ALBERTO VILLAZANA, venezolano, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.340.777 y de este domicilio. Y en consecuencia SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a favor de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) del ciudadano LUIS ALBERTO VILLAZANA, venezolano, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.340.777 y de este domicilio, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,


Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez


El Secretario Suplente,


Abog, Joel Pérez Gil.