REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2010-001413
Sentencia interlocutoria

MOTIVO: Disposición de Bienes.

SOLICITANTE (s: DEYSY DEL VALLE SALAZAR VALLEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.874.567, domiciliada en: Calle 23 de Enero, Casa Nº 11, Sector Corea, Barcelona, Estado Anzoátegui, .

ABOGADO(a) ASISTENTE: GEORGINA MEJIAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 94.768 y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista que siendo la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente procedimiento de disposición de bienes, incoado por la ciudadana DEYSY DEL VALLE SALAZAR VALLEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.874.567, domiciliada en: Calle 23 de Enero, Casa Nº 11, Sector Corea, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GEORGINA MEJIAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 94.768, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud del fallecimiento de su padre ciudadano EFREN ANTONIO RODRIGUEZ SANCHEZ, en fecha 23 de Septiembre del 2008. Anunciado el acto a las puertas del tribunal por los Alguaciles adscrito a este Circuito Judicial de Protección, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, asistida de la abogada antes identificada y de la Fiscal Décima Quinta Auxiliar del Ministerio Público, Dra Mary Carmen Batista. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, revisadas como han sido las pruebas documentales que constan en autos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y pro autoridad de la Ley, acuerda: hacer entrega en este acto a la ciudadana DEYSY DEL VALLE SALAZAR VALLEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.874.567, el cheque antes descrito, de igual forma acuerda librar oficio al Banco de Venezuela para que le hagan entrega de los haberes dejados por el difunto padre de mis hijos, en la cuenta de ahorro Nº 0102-0515-82-0100026100, para que lo haga efectivo directamente y ordénese una vez cumplidas con las actuaciones ordenadas, el cierre y archio del expediente. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación

La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez




El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil