REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-002119
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: MARIA MARGARITA TORREALBA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.710.715, y de este domicilio
ABOGADA ASISTENTE: ALEXANDRA RAVEN y SABINO ALMEIDA RAFAEL, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 65.841 y 96.426.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA MARGARITA TORREALBA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.710.715, y de este domicilio, debidamente asistida por los abogados ALEXANDRA RAVEN y SABINO ALMEIDA RAFAEL, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 65.841 y 96.426., quien actúa en su carácter de madre de uno de los hijos del de cujus, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare tanto a su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) como a su hermana CARMEN MARIA RAMOS ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 20.601.179, como únicos y universales herederos del de cujus PEDRO RAMON RAMOS TABARE, fallecido ab-intestado en fecha 02/05/2010, quien fue portador de la Cédula de Identidad Nº V-8.215.308. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOEL GLENAL, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, así como de los abogados asistentes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARIA MARGARITA TORREALBA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.710.715, y de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano PEDRO RAMON RAMOS TABARE, fallecido ab-intestado en fecha 02/05/2010, quien fue portador de la Cédula de Identidad Nº V-8.215.308., a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y a su hermana CARMEN MARIA RAMOS ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 20.601.179, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez
EL Secretario Suplente
Abg. Joel Pérez Gil
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