REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2005-004797
Vista la diligencia cursante al folio Ciento noventa y dos (192) del presente expediente, suscrita por la ciudadana NURYS LUNA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.251.054, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE EDUARDO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.375, mediante la cual solicita se le haga entrega de los cheques Nros. 96-36257457 y 06-36257458, por la suma de TRES MIL CIENTO DOCE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 3.112,20), contra el Banco Fondo Común, agencia Caracas, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por concepto de Cuota Parte, que le corresponde a los niños: DEBORAH (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, por ser Herederos de su padre el ciudadano ANTONIO MARIA CLARET FERRER RIVAS (difunto); en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y en interés superior de los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Hacer entrega a la ciudadana NURYS LUNA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.251.054, de los cheques Nros. 96-36257457 y 06-36257458, por la suma de TRES MIL CIENTO DOCE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 3.112,20), cada uno para un total de SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 6.224,40), contra el Banco Fondo Común, agencia Caracas, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por concepto de Cuota Parte, que le corresponde a los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ser Herederos de su padre el ciudadano ANTONIO MARIA CLARET FERRER RIVAS (difunto); para cubrir los gastos inherentes a mis menores hijos, anteriormente identificados, tales como: cancelación de deuda de colegio, compra de comida, compra de ropa y calzado; y se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana NURYS LUNA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.251.054, para que cobre directamente por ante la taquilla del BANCO FONDO COMÚN, los cheques arriba indicados.- 2) Líbrese oficio al BANCO FONDO COMÚN, Agencia Barcelona. Cúmplase.
LA JUEZA
Dra. ANA JACINTA DURÁN
EL SECRETARIO
ABOG. JOEL PÉREZ GIL.
AJD/crc.
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