REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2005-000895
Vista la anterior comunicación emanada de la Dirección de la Fundación Casa Hogar LUZ DE ESPERANZA, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita permiso para el niño y la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para pasar las vacaciones navideñas en el Campamento en la ciudad de Caripe, Estado Monagas, en las Instalaciones de la Finca Las Delicias, antiguo Instituto Bíblico Las Delicias, Sector El Mirador, en el lapso comprendido entre el 22/12/2010 hasta el 27/12/2010, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con los artículos 63, 39 literal “a” y 391 EJUSDEM; en consecuencia este Tribunal, en uso de sus atribuciones legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para pasar las vacaciones navideñas, en el Campamento en la ciudad de Caripe, Estado Monagas, en las Instalaciones de la Finca Las Delicias, antiguo Instituto Bíblico Las Delicias, Sector El Mirador, en el lapso comprendido entre el 22/12/2010 hasta el 27/12/2010, por lo que se acuerda oficiar a la referida Casa Hogar, a los fines de participarle de la presente decisión, debiendo la Directora de la misma hacer un seguimiento al presente permiso. Ofíciese lo conducente a la Fundación Casa Hogar LUZ DE ESPERANZA, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. JOEL PEREZ GIL.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. JOEL PEREZ GIL.
AJD/LETICIA C.-
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