REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-001176
Sentencia definitiva
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): MARIA DEL VALLE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.368.625 y de este domicilio y YACKNINA YOSELIN MARTINO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.360.182, y de este domicilio
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Nº 2 de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Dra. Alcira Herrera. Y ZOIRA CABELLO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 22.041 y de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YACKNINA YOSELIN MARTINO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.360.182, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SIMON MARCANO, inscrita en IPSA bajo el Nº 30.881, y de este domicilio, quien actúa en su carácter madre del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare únicos y universales herederos del cujus ALEXIS ENRIQUE NUÑEZ CALZADILLA, quien falleciera en fecha 20/03/2010, y quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº 8.283.514 y habiéndose acumulado la causa Nº 1176, incoada por la ciudadana MARIA DEL VALLE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.368.625 y de este domicilio actuando en representación de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que igualmente se les declare a sus hijos herederos del difunto, antes mencionado ALEXIS ENRIQUE NUÑEZ CALZADILLA Anunciado el acto a las puestas del tribunal por el Alguacil del Tribunal JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de las referidas solicitantes, asistida de la abogada ZOIRA CABELLO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 22.041 y de este domicilio, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda en consecuencia: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por las ciudadanas: MARIA DEL VALLE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.368.625 y de este domicilio y YACKNINA YOSELIN MARTINO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.360.182, y de este domicilio SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano ALEXIS ENRIQUE NUÑEZ CALZADILLA, quien falleciera en fecha 20/03/2010, y quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº 8.283.514 a sus hijos , (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil
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