REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2010-001328
Sentencia definitiva

MOTIVO: Autorización para vender inmueble.

SOLICITANTE (s): NEIZA MARVAL MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº v-4.186.842 y domiciliada: la Avenida Anzoátegui, Nº 19-1, Lecherías, Estado Anzoátegui.

ABOGADO(a) ASISTENTE: AMALIA JOSEFINA HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 88.039 y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana: NEIZA MARVAL MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº v-4.186.842 y domiciliada: la Avenida Anzoátegui, Nº 19-1, Lecherías, Estado Anzoátegui, quien actúa en nombre y representación de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida legalmente por AMALIA JOSEFINA HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 88.039 y de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar le sea otorgada la debida autorización judicial para realizar la venta de un inmueble, del cual tanto la solicitante como el adolescente son copropietarios: constituido por un terreno, ubicado en la avenida Arismedi de Lecherías, distinguido con el Nº 9, de la ciudad de Lecherías, del Estado Anzoátegui, constante de UN MIL CIEN METROS CUADRADOS (1.100 Mts), o sea veintidós metros de frente con cincuenta metros de fondo (22 Mts X 50 Mts ), cuyos linderos son: NORTE: Con la parcela Nº 8, SUR: Con las parcelas 10 y 12: ESTE : Su frente con la Calle Arismendi y OESTE: con la Parcela 3, y le pertenece a la sucesión QUIJADA ORDAZ, y le pertenece según documento debidamente protocolizado por ante el Registro de la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 30 de marzo del año 1992, bajo el Nº 21, folios 75 al 76, Protocolo Primero, Tomo Diez, Primer Trimestres del año 1992 y por la Solvencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. (SENIAT) de fecha 30/06/2009, solvencia Nº B-709/289. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Glenal Joel González, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, debidamente asistido por la abogada en ejercicio AMALIA JOSEFINA HERNANDEZ, del adolescente, antes mencionado, de la Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y con la opinión favorable de la Fiscal Décima Quinta Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana NEIZA MARVAL MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº v-4.186.842 y domiciliada: la Avenida Anzoátegui, Nº 19-1, Lecherías, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente al la ciudadana NEIZA MARVAL MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº v-4.186.842 y domiciliada: la Avenida Anzoátegui, Nº 19-1, Lecherías, Estado Anzoátegui actuando en nombre y representación de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para vender un inmueble, del cual tanto la solicitante como el adolescente son copropietarios: constituido por un terreno, ubicado en la avenida Arismedi de Lecherías, distinguido con el Nº 9, de la ciudad de Lecherías, del Estado Anzoátegui, constante de UN MIL CIEN METROS CUADRADOS (1.100 Mts), o sea veintidós metros de frente con cincuenta metros de fondo (22 Mts X 50 Mts ), cuyos linderos son: NORTE: Con la parcela Nº 8, SUR: Con las parcelas 10 y 12: ESTE : Su frente con la Calle Arismendi y OESTE: con la Parcela 3, y le pertenece a la sucesión QUIJADA ORDAZ, y le pertenece según documento debidamente protocolizado por ante el Registro de la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 30 de marzo del año 1992, bajo el Nº 21, folios 75 al 76, Protocolo Primero, Tomo Diez, Primer Trimestres del año 1992 y por la Solvencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. (SENIAT) de fecha 30/06/2009, solvencia Nº B-709/289, por cuanto la presente negociación es beneficiosa para el adolescente y de utilidad para sus sustento, manutención, educación, recreo, saludo y cultura, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación

La Jueza,

Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez




El Secretario Suplente,

Abog. Joel Pérez Gil.