REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-002152
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , propuesta por el ciudadano ALFREDO J. HERNANDEZ CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-13.783.688, debidamente asistido por la DEFENSORA PUBLICA SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de esta Circunscripción Judicial, abogada ALCIRA HERRERA, a favor de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; la misma se admitió en fecha 30 de Noviembre del 2010, y se fijo audiencia el día Miércoles 15-12-2010, y vista la diligencia de fecha 13-12-2010, suscrita por el ciudadano ALFREDO J. HERNANDEZ CONDE, anteriormente identificado, parte solicitante en el presente procedimiento, en la cual desiste de la presente acción y que se de por terminada la misma .-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. JOEL PÉREZ GIL.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. JOEL PÉREZ GIL.
AJD/crc.
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