REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2009-002047
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: CAROLINA MARTIZA RODRIGUEZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.914.688 y de este domicilio
ABOGADA ASISTENTE: RAFAEL TOMAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 58.846.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana por la ciudadana CAROLINA MARTIZA RODRIGUEZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.914.688, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL TOMAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 58.846, actuando en nombre propio y representación de sus hermanos la ciudadana KARLENIN DE JESUS RODRIGUEZ BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.617.904, el adolescente y niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare tanto a ella como a sus hermanos, antes identificados, como únicos y universales herederos del de cujus RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ SANCHEZ, fallecido ab-intestado en fecha 01/04/2009, quien fue portador de la Cédula de Identidad Nº V-3.995.019. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, así como de la abogada asistente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana CAROLINA MARTIZA RODRIGUEZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.914.688, y de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano de RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ SANCHEZ, fallecido ab-intestado en fecha 01/04/2009, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V- 3.955.019, a sus hijos CAROLINA MARTIZA RODRIGUEZ BOLIVAR, KARLENIN DE JESUS RODRIGUEZ BOLÍVAR venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.914.688 y 14.617.904, respectivamente, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ANA JACINTA DURÁN
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. JOEL PEREZ GIL
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