REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2008-002683
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
DEMANDANTE: JOSE CELESTINO TABEROA ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.283.495 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE O APODERADO JUDICIAL : LISBETH BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 98.280 y de este domicilio:
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la presente fecha, catorce (14) de Diciembre del año 2010, siendo la 10:00 am de la mañana oportunidad que tuvo lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, seguido por el ciudadano JOSE CELESTINO TABEROA ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.283.495, domiciliado Barcelona del Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana JENNIFER ANGELICA RIVERA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.803.834 y domiciliada en la Calle Los Tubos, Barrio Colombia, Casa No. 04, Barcelona del Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrada la hija habida en el matrimonio JOTSELIANNI MARIA NTABEROA RIVERA, actualmente de diez (10) años de edad. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ, habiéndose constatado la presencia de la apoderada del demandante, se deja constancia que el demandante no compareció personalmente, así mismo se deja constancia que las partes tanto el demandante ni la demandada no comparecieron, ni por si ni por medio de apoderados judiciales. En virtud de la incomparecencia del demandante, Ciudadano JOSE CELESTINO TABEROA ALCALA, ya identificado, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 522 de la Ley especial, acuerda: DECLARAR: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano JOSE CELESTINO TABEROA ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.283.495, domiciliado Barcelona del Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana JENNIFER ANGELICA RIVERA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.803.834 y domiciliada en la Calle Los Tubos, Barrio Colombia, Casa No. 04, Barcelona del Estado Anzoátegui, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su demanda. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. ANA JACINTA DURÁN
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. JOEL PÉREZ GIL
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