REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2009-001547
PARTE DEMANDANTE: LEYDIMAR DE LOS ANGELES CARIMA DAVID, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 16.667.444 y de este domicilio
PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL GONZALEZ ACEVEDO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-13.522.252,
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: DIVORCIO
Vista la demanda Divorcio, incoada por la ciudadana LEYDIMAR DE LOS ANGELES CARIMA DAVID, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 16.667.444 y de este domicilio contra el ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ ACEVEDO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-13.522.252, y de este domicilio, Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GLENAL GONZALEZ se hace el llamado a las partes, se dejos constancia de la no comparecencia personalmente de la parte demandada sino por medio de apoderado judicial la abogada MARIANGELA VALLEJO, inscrita en el inpreabogado bajo Nro 94.330, hizo acto de presencia la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Dra Mary Carmen Batista, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 25 de noviembre de dos mil diez (2010) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 468 ya citado para las 01:00 pm. En virtud de la incomparecencia de la demandante, Ciudadana LEYDIMAR DE LOS ANGELES CARIMA DAVID, ya identificada, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la Ciudadana LEYDIMAR DE LOS ANGELES CARIMA DAVID, ya identificada, contra el ciudadano, antes identificado, JOSE MANUEL GONZALEZ ACEVEDO y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil
Se dejo constancia de la anterior decisión
El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil
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