REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BH06-S-2002-000023
Vista la anterior diligencia cursante al folio (65) del expediente, suscrita por el ciudadano PABLO JOSE YRIZA PALICHE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.216.165, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.559, y el contenido de la misma, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y en interés superior de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) acuerda: 1)Hacer entrega al ciudadano PABLO JOSE YRIZA PALICHE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.216.165, del monto total, o sea la suma de NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 9.534,49), mas los intereses generados en los meses de Octubre y Noviembre, los cuales serán deducidos de la cuenta de ahorros N° 0007-0088-67-0060213703, llevada por este tribunal en el Banco Bicentenario (antes Banfoandes) de ésta ciudad, a favor de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para sufragar gastos universitario, vestido, calzado, materiales y equipo necesarios para los estudios, de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) 2) Librar oficio a la Oficina de Control de asignaciones adscrita a este Tribunal, quien queda comisionado para oficiar al Banco Bicentenario (antes Banfoandes) para la entrega de la cantidad de dinero al ciudadano antes mencionado. Asimismo, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al archivo judicial de este Estado. Librese oficio. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


DRA. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE.


ABG. JOEL PÉREZ GIL



AJD/crc.