REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BH06-Z-1998-000066
Vista la diligencia que antecede suscrita por la joven adulto, ciudadana CARMEN LUISA GONZALEZ ESPINOZA, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NELLYS URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.090, de fecha 13-12-10, cursante al folio Nº 226, y el contenido de la misma, en la cual solicita la Extinción de la presente demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por cuanto alcanzó su mayoría de edad, en fecha 22 de Julio del año 2009, así mismo, solicito la entrega total del dinero por Obligación de Manutención atrasada desde el mes de Agosto 2006 hasta el mes de Noviembre de 2010, a razón del Treinta por Ciento (30%) del sueldo del demandado; y del estudio de las actas procesales contenidas en el presente Expediente; en consecuencia éste Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA EXTINCION de la OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano DOMINGO JOSE GONZALEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.943.775, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por secretaria. Así mismo, se acuerda hacer entrega de la totalidad del dinero, que le corresponde por haber alcanzado su mayoría de edad, tal como se puede evidenciar en la copia fotostática de su Partida de Nacimiento y cédula de identidad, las cuales están insertas al presente Expediente. Finalmente, se acuerda Dejar Sin Efecto la Medidas Decretadas por el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Sala Nº 02, por tal motivo se acuerda librar oficio al Ministerio de Educación. Departamento de Recursos Humanos, con sede en la Ciudad de Caracas, a los fines de notificarle la suspensión de las Medidas de Embargo acordadas en fecha Catorce (14) del mes de Agosto del año 1998, sobre el sueldo del ciudadano DOMINGO JOSE GONZALEZ MARTINEZ, anteriormente identificado. Asimismo se acuerda el cierre del Expediente por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, y su remisión al Archivo Judicial de este Estado. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. JOEL PEREZ GIL.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. JOEL PEREZ GIL.
AJD/LETICIA C.-
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