REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2010-001319
Sentencia definitiva
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): NELIDA ROSA SIFONTES HERRERA DE ARCAYA, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.266.582 y de este domicilio.

ABOGADO(a) ASISTENTE: LEONARDO PADRINO R. , abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 3.315 y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista solicitud presentada por la ciudadana NELIDA ROSA SIFONTES HERRERA DE ARCAYA, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.266.582 y de este domicilio, debidamente asistida por el Dr. LEONARDO PADRINO R. , abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 3.315 y de este domicilio, quien actúa en su carácter de esposa y madre de su hijo, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y en representación de los intereses de las hijas del difunto, ciudadanos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a ella a su hijo y a las hijas del difunto habidos en otra relación, antes identificados, como UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE GREGORIO ARCAYA RAMIREZ, fallecido ab-intestado en fecha 07-09-2009, quien era portador de la Cédula de Identidad Nº 10.612.025. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Joel Glenal González, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, del abogado asistente se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana NELIDA ROSA SIFONTES HERRERA DE ARCAYA, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.266.582 y de este domicilio SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JOSE GREGORIO ARCAYA RAMIREZ, fallecido ab-intestado en fecha 07-09-2009, quien era portador de la Cédula de Identidad Nº 10.612.025, a su esposa, la solicitante ciudadana NELIDA ROSA SIFONTES HERRERA DE ARCAYA, antes identificada y a los hijos del difunto: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez


El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil