REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-002150
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): MARIELA JOSEFINA VILLARROEL FIGUEROA y LUIS RAFAEL LIENDO YAGUARACUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.289.601 y V-17.222.409, respectivamente, domiciliados ambos en la Calle Río Chávez, Urbanización El Cotoperi, Casa Nº 37, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a requerimiento de los ciudadanos MARIELA JOSEFINA VILLARROEL FIGUEROA y LUIS RAFAEL LIENDO YAGUARACUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.289.601 y V-17.222.409, respectivamente, domiciliados ambos en la Calle Río Chávez, Urbanización El Cotoperi, Casa Nº 37, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante el cual acude ante esta competente autoridad para solicitar se le otorgue al ciudadano LUIS RAFAEL LIENDO YAGUARACUTO, anteriormente identificado, la autorización judicial para determinar que su hijastra forma parte de su carga familiar. Cumplida la Audiencia en esta misma fecha y habiéndose constatado la presencia de la Fiscal Décimo Tercera Auxiliar del Ministerio Publio, Dra LORYANA DECENA, el interesado, la madre de la niña, los testigos, aportados por el solicitante y la niña de marras, se constituyó en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud incoada por la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a requerimiento de los ciudadanos MARIELA JOSEFINA VILLARROEL FIGUEROA y LUIS RAFAEL LIENDO YAGUARACUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.289.601 y V-17.222.409, respectivamente, domiciliados ambos en la Calle Río Chávez, Urbanización Cotoperi, Casa Nº 37, Barcelona, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR del ciudadano LUIS RAFAEL LIENDO YAGUARACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.222.409, respectivamente, domiciliado en la Calle Río Chávez, Casa No. 37, Urbanización El Cotoperi, de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. ANA JACINTA DURÁN
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABOG. JOEL PÉREZ GIL
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