REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2008-004090
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLCIITANTE: Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ.
PARTES: DIOGENES ANTONIO GONZALEZ DIAZ y SANTIAGA MARIA FIGUERA de GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.497.594 y V-5.183.331, respectivamente.-
MOTIVO: Designación de tutor
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento de los ciudadanos DIOGENES ANTONIO GONZALEZ DIAZ y SANTIAGA MARIA FIGUERA de GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.497.594 y V-5.183.331, respectivamente, actuando en representación del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de tutor legal del niño, por el fallecimiento de la madre, ciudadana ANAIZ DEL VALLE GONZALEZ FIGUERA, fallecida en fecha 07 de Abril del año 2005. Cumplida la Anunciado en esta misma, habiéndose constatado la presencia de los solicitantes, ciudadanos DIOGENES ANTONIO GONZALEZ DIAZ y SANTIAGA MARIA FIGUERA de GONZALEZ, plenamente identificados, de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público (Auxiliar), Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ y del niño de marras. Concluida y revisadas las pruebas documentales, así como las declaraciones formuladas en el presente procedimiento y la opinión del niño, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, visto que el pedimento a solicitado no es contrario a derecho y se ajusta perfectamente a las disposiciones legales, es por ello que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados, en consecuencia PRIMERO: Se Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por los ciudadanos DIOGENES ANTONIO GONZALEZ DIAZ y SANTIAGA MARIA FIGUERA de GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.497.594 y V-5.183.331, respectivamente, y SEGUNDO: Designar como tutores legales del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) sus abuelos maternos DIOGENES ANTONIO GONZALEZ DIAZ y SANTIAGA MARIA FIGUERA de GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.497.594 y V-5.183.331, respectivamente, domiciliados en la Calle 18 de Octubre, casa No. 38, El Pénsil, Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Civil, ya que el niño, carece de representante legal por el fallecimiento de su madre, ciudadana ANAIZ DEL VALLE GONZALEZ FIGUERA, fallecida en fecha 07 de Abril del año 2005. Y así se decide.
Entréguese a las partes interesadas, tantas copias certificadas como requieran.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ANA JACINTA DURÁN
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG, JOEL PÉREZ GIL.
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