REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2008-005274

SENTENCIA DEFINITIVA

SOLCIITANTE: Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ.

PARTES: ONEIDA JOSEFINA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.497.919 y de este domicilio.-

MOTIVO: Designación de tutor

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en nombre y representación de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a requerimiento de la abuela paterna ciudadana ONEIDA JOSEFINA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.497.919 y domiciliada en las Charas, Calle El Limón, Sector La Laguna, parte alta No. 32, Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de tutor legal de la niña de marras, por el fallecimiento tanto del padre como de la madre, ciudadanos JULIO CESAR BERMUDEZ y YARITZA COROMOTO PLACENCIO ROMERO, fallecido el primero en fecha 25 de Febrero del año 2003, y fallecida la segunda en fecha 11 de Abril del año 2004. Y debidamente efectuada la Anunciado en esta misma fecha, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana ONEIDA JOSEFINA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.497.919, de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y de la no comparecencia de la abuela materna, ciudadana YUDITH MARGARITA ROMERO, plenamente identificada en autos. Concluida y revisadas las pruebas documentales, así como las declaraciones formuladas en el presente procedimiento, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, visto que el pedimento a solicitado no es contrario a derecho y se ajusta perfectamente a las disposiciones legales, es por ello que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ONEIDA JOSEFINA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.497.919 y domiciliada en las Charas, Calle El Limón, Sector La Laguna, parte alta No. 32, Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como tutor legal a la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a su abuela paterna ONEIDA JOSEFINA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.497.919 y domiciliada en las Charas, Calle El Limón, Sector La Laguna, parte alta No. 32, Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Civil, ya que la niña, carece de representante legal por el fallecimiento de sus padres JULIO CESAR BERMUDEZ y YARITZA COROMOTO PLACENCIO ROMERO, fallecido el primero en fecha 25 de Febrero del año 2003, y fallecida la segunda en fecha 11 de Abril del año 2004. Y así se decide.
Entréguese a las partes interesadas, tantas copias certificadas como requieran.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,


ABOG. ANA JACINTA DURÁN

EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABOG, JOEL PÉREZ GIL.