REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2009-002083
Vista la diligencia suscrita por la Defensora Pública de Protección Primera del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO, a requerimiento de la ciudadana CRISTINA DEL VALLE CABRERA FIGUEROA, donde solicita la entrega de la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorros, perteneciente a sus hijos, los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) plenamente identificados en autos. En consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se ABOCO al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma. En tal sentido, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley e Interés Superior de los adolescentes de marras, acuerda hacer entrega de la TOTALIDAD del dinero, lo cual es la suma de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 35/100 CTMS, (Bs. f 2.333,35), más los intereses generados, a la ciudadana CRISTINA DEL VALLE CABRERA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.432.528, la cual reposa en la Cuenta de Ahorros Nº 0175-0088-120060386715, del Banco Bicentenario, Agencia Barcelona. Por cuanto en la referida Cuenta quedara un activo de Cero (0) Bolívares.- Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. JOEL PEREZ GIL.-
AJD/LETICIA C.-
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