REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2008-002550
Vista la diligencia anterior, suscrita por la Abogada NORJA QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.769, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MORELA ARISMENDI TARAZONA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.136.166, a favor de sus hijas las adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicita se le haga entrega del cheque de Gerencia N° 97172015, por la suma de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. F 31.259,90), contra el Banco Banfoandes, Banco Universal, a nombre de la ciudadana MORELA DEL VALLE ARISMENDI, antes identificada, por concepto de las Treinta y Seis (36) mensualidades futuras, que le corresponden a las adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y en interés superior de las adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), acuerda: 1) Hacer entrega a la ciudadana MORELA ARISMENDI TARAZONA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.136.166, del cheque de Gerencia N° 97172015, por la suma de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. F 31.259,90), contra el Banco Banfoandes, Banco Universal, a nombre de la ciudadana MORELA DEL VALLE ARISMENDI, antes identificada, por concepto de las Treinta y Seis (36) mensualidades futuras, que le corresponden a las adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para cubrir las Pensiones Atrasadas y los gastos Decembrinos, de las mencionadas adolescentes; y se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MORELA ARISMENDI TARAZONA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.136.166, para que cobre directamente por ante la taquilla del BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, el cheque arriba indicado.- 2) Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C) adscrita a este Tribunal, quien queda comisionado para la entrega del respectivo cheque. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Dra. ANA JACINTA DURÁN
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABOG. JOEL PEREZ GIL
AJD/RL
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