REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-001387
Revisada la presente demanda con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de las ciudadanas NANCY COROMOTO RIOS ZAPATA y YULIANA LORELEY FERNANDEZ RIOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.598.180 y V-19.479.839, respectivamente, domiciliadas la primera en la Urbanización Pamatacualito, Avenida Chafarde, Casa Nº 76, Guanta, Estado Anzoátegui, y la segunda domiciliada en Puerto Cabello, Cumboto Dos, Sector 03, Vereda 08, Casa Nº 09, Estado Carabobo, en beneficio de su nieta, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem, se suprime la fase de mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: La notificación de la ciudadana YULIANA LORELEY FERNANDEZ RIOS, en su condición de Madre biológica, de conformidad con el Artículo 458 ibidem; para que comparezcan por ante este Tribunal al Segundo (2do.) día de Despacho siguiente; más Cuatro (04) días adicionales que se le conceden como termino de distancia, a contar de la fecha en que el Secretario certifique la práctica de la última de las notificaciones, para que conozcan el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la Audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento. SEGUNDO: Por cuanto se observa que la madre ha entregado voluntariamente la Responsabilidad de Crianza en Colocación Familiar a la Abuela Materna, ciudadana NANCY COROMOTO RIOS ZAPATA. Esta Juzgadora Acuerda: Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en el hogar de la ciudadana, anteriormente identificada, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 397-C respectivamente en consecuencia, se ACUERDA que dicha Abuela ejercerá provisionalmente la Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia de la niña mencionada. TERCERO: Comisiónese suficientemente al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Despacho, a los fines de que se sirvan elaborar un Informe Integral a la Abuela Maternos, ciudadana NANCY COROMOTO RIOS ZAPATA. Comisiónese suficientemente con facultades para sub-comisionar en caso de ser necesario, al Tribunal de Mediación y Sustanciaciòn del Estado Carabobo, a los fines de que sea practicada la notificación de la ciudadana YULIANA LORELEY FERNANDEZ RIOS. Líbrese boleta, oficios y exhorto. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. JOEL PEREZ GIL.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. JOEL PEREZ GIL.
AJD/LETICIA C-.
|