REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BH06-X-2009-000039
Visto el escrito suscrito por el Abogado en ejercicio ALFREDO RAFAEL CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.442, actuando este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.177.137, actuando en este acto en representación de sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DECRETA: PRIMERO: Embargo provisional del UN MEDIO (1/2) del sueldo mensual que devenga el demandado ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de Identidad V-9.821.808.- SEGUNDO: Embargo de UN MEDIO (1/2), de las Vacaciones y Aguinaldos y Utilidades en el mes de Diciembre de cada año, y del Cesta Ticket, que ha de percibir el mencionado ciudadano, los cuales deben ser depositados directamente en la cuenta de ahorro que se será aperturada por este Tribunal en Cero Bolívares (Bs. 0), que se le informara en su debida oportunidad, a nombre de la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.177.137, los primeros Cinco (05) días y en el mes de Diciembre.- Ofíciese lo conducente al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa PDVSA, ubicada en Guaraguao, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Asimismo, se acuerda aperturar una Cuenta de ahorro en Cero Bolívares (Bs. 0).
LA JUEZA .


DRA. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE.

ABG. JOEL PÉREZ GIL.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
EL SECRETARIO SUPLENTE.

ABG. JOEL PÉREZ GIL.


AJD/crc.-